Resolucion 15/2008 - Cnta

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31390

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 78 de fecha 14 de diciembre de 2006 ya había establecido, a partir del 1º de diciembre de 2006 y del 1º de enerode2007,lasremuneracionesmínimaspara la referida actividad;razón por la cual corresponde hacer lugar a la corrección requerida.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aclaración.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Aclárese que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 75 de fecha 4 de diciembre de 2007, tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil. -Miguel A. Giraudo.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 14/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates de feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 12, para la provincia de San Luis.

Bs. As., 17/3/2008

VISTO, el expediente Nº 1.254.257/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 46 de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para la provincia de SAN LUIS.

Que tomada en consideración y analizadas las actuaciones elevadas por la citada C.A.R., los representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) han coincidido en cuanto a la pertinencia y oportunidad de proceder a incrementar las remuneraciones mínimas de la actividad, razón por la que debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 para la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil. -- Miguel A. Giraudo.

ANEXO ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.

Capataz a caballo $ 142.45

Peón a caballo $ 113.53

Carrero sin elementos de trabajo $ 106.39

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km (una legua) por persona y sin comida $ 0,72

ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:

Capataz $ 31.62

Resero $ 12.56

Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero. $ 21.42.- Esta suma la abonará el empleador.

LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.

POR DIA POR MEDIO DIA Capataz $ 146.51 $ 87.11

Clasificador $ 120.67 $ 70.00

PISTERO Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: $ 16.15 $ 10.00

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.

Peón a caballo de propiedad del trabajador $ 164.22 $ 87.00

Peón a caballo provisto por el patrón $ 127.09 $ 64.26

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