Resolucion 15/2008 - Cnta
Fecha de disposición | 23 Abril 2008 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31390 |
Que la Resolución C.N.T.A. Nº 78 de fecha 14 de diciembre de 2006 ya había establecido, a partir del 1º de diciembre de 2006 y del 1º de enerode2007,lasremuneracionesmínimaspara la referida actividad;razón por la cual corresponde hacer lugar a la corrección requerida.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aclaración.
Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Aclárese que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 75 de fecha 4 de diciembre de 2007, tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil. -Miguel A. Giraudo.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 14/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates de feria en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 12, para la provincia de San Luis.
Bs. As., 17/3/2008
VISTO, el expediente Nº 1.254.257/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 46 de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para las tareas de ARREOS Y REMATES FERIAS, para la provincia de SAN LUIS.
Que tomada en consideración y analizadas las actuaciones elevadas por la citada C.A.R., los representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) han coincidido en cuanto a la pertinencia y oportunidad de proceder a incrementar las remuneraciones mínimas de la actividad, razón por la que debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES FERIA en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 para la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Alvaro D. Ruiz. -- Mario B. Hoesse. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Hugo Gil. -- Miguel A. Giraudo.
ANEXO ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz a caballo $ 142.45
Peón a caballo $ 113.53
Carrero sin elementos de trabajo $ 106.39
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma cada 5 km (una legua) por persona y sin comida $ 0,72
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz $ 31.62
Resero $ 12.56
Carrero con carro y caballo de su propiedad Convencional VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero. $ 21.42.- Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES, a campo por persona que tenga elementos de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
POR DIA POR MEDIO DIA Capataz $ 146.51 $ 87.11
Clasificador $ 120.67 $ 70.00
PISTERO Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: $ 16.15 $ 10.00
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
Peón a caballo de propiedad del trabajador $ 164.22 $ 87.00
Peón a caballo provisto por el patrón $ 127.09 $ 64.26
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