Resolucion 3/2008 - Cnta

Fecha de disposición11 Marzo 2008
Fecha de publicación11 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31363

ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE IMPLANTACION, MANTENIMIENTOY PRODUCCION DE BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2007

CATEGORIAS POR DIA POR MES PRESENTISMO TOTAL P/MES $ $ $ $ Peones Generales 49.78 1.125 125 1.250

Cargadores 56.06 1.208 250 1.457,50

Conductores de camiones Máquinas varias y tractores en el monte 56.94 1.309 250 1.558,75

Motosierristas 55.38 1.250 250 1.500

Mecánicos 60.63 1.378 250 1.627,50

Hacheros, volteadores y troceadores 52.61 1.193.75 250 1.443,75

Peladores, enganchadores y estibadores. 57.13 1.300 250 1.550

Capataces 61.38 1.393.75 250 1.643.75

Encargados 62.95 1.430 250 1.680 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 3/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8 para la provincia de Tucumán.

Bs. As., 21/2/2008

VISTO, el Expediente Nº 630.708/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 11 de fecha 16 de noviembre de 2007 la Comisión Asesora Regional Nº 8, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas acordadas para la actividad, se debe proceder a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 de fecha 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de CULTIVO,

COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION de FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, para la Provincia de TUCUMAN las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, en las condiciones que se consignan a continuación:

$ 43, 07

$ 980, 00

$ 0,211

$ 0,0376

$ 0,376

$ 0,211

$ 2,99 (por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) El personal percibirá por día (Jornal de 8 horas)...

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