Resolucion 8/2007 - Cnta

Fecha de disposición17 Enero 2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31325

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Adjudícase la Ejecución de la Obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOSAIRES ROSARIO (Provincia de SANTA FE) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA ALSTOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA IECSA SOCIEDAD ANONIMA GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA Y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º

La estructura de financiamiento de la obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION, quien deberá tener en consideración el informe producido porelCOMITEDEEVALUACIONYCALIFICACION.

El referido Ministerio deberá pronunciarse hasta el día 26 de marzo de 2008, de conformidad con las previsiones del memorando de entendimiento suscripto el 12 de julio de 2007 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS --SECRETARIADE TRANSPORTE-- y SOCIETE GENERALE.

Art. 3º

Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación prevista en el artículo precedente, suscriba el acuerdo de financiamiento y elabore y suscriba el correspondiente contrato.

Art. 4º

Déjase establecido que los actos mencionados en los artículos precedentes no generarán derechos al adjudicatario ni responsabilidad alguna para el Estado Nacional ni reconocimiento de gastos por parte de éste. La efectiva vigencia del contrato se producirá una vez cumplidas las siguientes condiciones: a) Vigencia acreditada de la financiación ofrecida por el adjudicatario y b)Aprobación de la estructura de financiamiento por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º

Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de créditopúbliconecesariasparaatenderelfinanciamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 6º

El gasto resultante de la aplicación del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 55, Inciso 4, Partida Principal 3,

Partida Parcial 2, Fuente de Financiamiento 11 y 22, Presupuesto del año 2008 y sus correlativos MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º

Notifíquese al CONSORCIO ALSTOM TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA ALSTOM TRANSPORTE SOCIEDAD ANONIMA ALSTOM ARGENTINASOCIEDADANONIMAIECSASOCIEDAD ANONIMA GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDADANONIMAYEMEPASOCIEDADANONIMA.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Martín Lousteau. -- Julio M. De Vido.

CONVENIOS Decreto 97/2008

Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santiago del Estero, celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con fecha 14 de noviembre de 2007.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.248.715/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y 24.463 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 327 del 7 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 327 del 7 de marzo de 1995 se ratificó el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACION, celebrado entre la entonces INTERVENCION FEDERAL, el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el ex MINISTERIO DETRABAJOYSEGURIDAD SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su Convenio Complementario, celebrado entre dicha INTERVENCION FEDERALy el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 19 de agosto de 1994.

Que el citado Convenio de Transferencia y su Complementario fueron suscriptos en vigencia de la Ley Provincial Nº 6016, que dispone la aplicación de una tabla de recomposición de haberes jubilatorios a partir del 14 de noviembre de 1993, cuya derogación es requerida por los jubilados y jubiladas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, considerando que dicha norma provincial representa un obstáculo para alcanzar mejoras en sus haberes previsionales.

Que en vista de la mencionada situación, el Gobierno de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO promoverá ante el Poder Legislativo de dicha Provincia la derogación o modificación de la norma.

Que con fecha 14 de noviembre de 2007 fue suscriptaelACTACOMPLEMENTARIAALCONVENIO DE TRANSFERENCIADE LACAJADE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIADE SANTIAGO DELESTERO, celebrada entre el Sr. Gobernador de la Provincia de SANTIAGO DELESTERO, Dr. Gerardo ZAMORA, y el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial,Dr.CarlosAlfonsoTOMADA,conel objeto de establecer que considerando las previsiones establecidas en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO A LA NACION, actas complementarias y legislación aplicable, las partes ratifican los compromisos asumidos y que la derogación o modificación de la Ley Provincial Nº 6016 no generará nuevas obligaciones.

Que corresponde disponer la ratificación del ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAPROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la...

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