Resolucion 7/2007 - Cnta
Fecha de disposición | 15 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 15 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31323 |
instrumentation | Resoluciones |
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de diciembre de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forme parte de la presente resolución.
Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior.
El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.
Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.
Fijar el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, según consta en el anexo II que forma parte integrante de la presente.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario Burgueño Hoese. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Eduardo Achával. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala. -Oscar H. Gil. -- Alvaro Ruiz.
ANEXO I REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA SALARIOS SIN COMIDA:
APRENDICES:
POR MES POR DIA Mayores de 18 años $ 1262.79 $ 60.12
Menores de 17 a 18 años $ 1260.39 $ 60.00
Menores de 16 a 17 años $ 1169.67 $ 55.68
Menores de 15 a 16 años $ 1081.00 $ 51.47
Menores de 14 a 15 años $ 989.33 $ 47.07
TAREAS GENERALES:
Selección, corte y fraccionado;
Lavado y escurrido; Embasado;
Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas $ 1262.16 $ 60.05
Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores $ 1351.55 $ 64.35
Aradores y carreros $ 1425.51 $ 67.85
Regadores y enlienzadores $ 1423.56 $ 67.75
Obreros especializados $ 1425.51 $ 67.85
Choferes $ 1637.69 $ 77.94
ANEXO II REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS BASE PROMEDIO TOPE MENSUAL INDEMNIZATORIO $ 1299.02.- $ 3897.09. Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 7/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cosecha de tabaco, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10, provincias de Salta y Jujuy.
Bs. As., 28/12/2007
VISTO, el expediente Nº 137.804/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 9 de fecha 12 de diciembre de 2007 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 10, en la cual los representantes de los sectores allí representados dieron tratamiento a las remuneraciones para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO en jurisdicción de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que considerada la citada cuestión en el seno de la C.N.T.A., las representaciones sectoriales estiman oportuno luego de un amplio debate, determinar el monto de las nuevas remuneraciones mínimas a aplicarse a los trabajadores de la actividad Tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO...
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