Resolucion 4/2007 - Cnta

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31321

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 13, provincias de Catamarca y La Rioja.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO, el expediente 1-203-74562/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 04 de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de CATAMARCAy LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe precederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2007/2008, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:

$ 5,72.Art. 2º -- Los valores que la presente aprueba quedan sujetos a las retenciones correspondientes a cargas sociales e incluyen el Sueldo Anual Complementario. Asimismo las liquidaciones finales incluirán un 5% por todo concepto, incluidas las vacaciones.

Art. 3º

Constitúyase a los empleadores como agentes de retención del 2% (DOS POR CIENTO) en concepto de cuota sindical para los trabajadores no permanentes.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario B.

Hoese. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -Guillermo L. Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala. -- Oscar H. Gil.

Vigencia: Agosto y Septiembre de 2007

$ 1063.13

Vigencia: Octubre y Noviembre de 2007

$ 1169.44

Vigencia: A partir del 1º de Diciembre de 2007

$ 1315.62

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Mario B. Hoese. -- Alfredo Megna. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo L. Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala. -- Ricardo Grimau.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008

Establécese un procedimiento de cancelación de las multas fijadas en la Ley Nº 22.250 y en el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212.

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.250.149/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.

22.250 y 25.877 y sus respectivas modificatorias, el Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley Nº 25.212 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1342 del 17 de septiembre de 1981 y 1309 del 20 de noviembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 del 19 de agosto...

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