Resolucion 61/2007 - Cnta
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31275 |
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Establecer como obligatoria la provisión de hasta un máximo de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que se desempeña en tareas no permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 para la provincia de CORDOBA.
Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:
-
Para tractoristas y mecánicos tractoristas: un mameluco y par de calzado adecuados a la actividad.
-
Para el resto de las categorías laborales: una camisa, un pantalón y calzado adecuados a la actividad.
-
Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarse de la empresa para su higienización.
Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores no permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de 4 (cuatro) meses cumplidos con el mismo empleador, sea de manera continua o discontinua, y se efectivizará su entrega con el pago del salario correspondiente al cuarto mes.
Para el cómputo de dicha antigüedad se tendrán en cuenta los datos consignados en la libreta de inscripción del RENATRE, los que deberán ser actualizados por cada uno de los empleadores para los cuales el trabajador preste servicios.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- José M. Iñíguez.
-- Alfredo Megna. -- Ricardo Grimau. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 61/2007
Fíjanse las remuneraciones mínimas y establécese una suma no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad arándanos, con ámbito de aplicación Nacional, con excepción de la provincia de Tucumán.
Bs. As., 31/10/2007
VISTO, el expediente Nº 1.239.722/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra un Acta de fecha 25 de septiembre de 2007 en la cual la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.) y la Cámara Argentina de Arándanos y otros Berries (C.A.P.A.B.) elevan a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas establecidas en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba