Resolucion 60/2007 - Cnta

Fecha de disposición06 Noviembre 2007
Fecha de publicación06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

Que el referido acuerdo modifica sólo las remuneraciones establecidas mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 82 de fecha 14 de diciembre de 2006 quedando plenamente vigentes las demás cláusulas allí establecidas.

Que considerado el acuerdo referido y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su pertinencia, debe precederse a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las remuneraciones mínimas para la Actividad de Arándanos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 Provincia de TUCUMAN, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Ricardo Grimau. -- Miguel A. Giraudo. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil.

$ 1005.97 $ 44.21 (Trabajador Calificado) Valor de la Comida: En caso de que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador se fija el valor de la misma en:

Por mes: $ 139.20

Por día: $ 4.62

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248; no pudiendo efectuarse deducción alguna hasta tanto no fuera fijado el valor de la misma.

Bonificación por antigüedad: Será del 1% (UNO POR CIENTO) de la remuneración básica actualizada de la categoría a la cual pertenece el trabajador por cada año de antigüedad.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario TRABAJO AGRARIO Resolución 59/2007

Establécese un adicional por Título y por Capacitación para todos los trabajadores permanentes que desarrollan tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Bs. As., 30/10/2007

VISTO, el Expediente Nº 1.228.468/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta de fecha 25 de julio de 2007 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, mediante la cual se eleva un acuerdo sobre adicionales por 'Título y Capacitación' para los trabajadores permanentes que desarrollan tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Que asimismo se eleva un acuerdo relativo al pago de una retribución adicional por capacitación, graduada en función a las horas de duración de los planes de estudio.

Que considerado el referido acuerdo y luego de un amplio debate, habiendo coincidido los representantes sectoriales con el voto negativo del representante de CONINAGRO y con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procede a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer para todos los trabajadores permanentes que desarrollan tareas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 un adicional por TITULO conforme a continuación se detalla:

  1. Por Título Universitario o estudios superiores de tercer nivel, correspondiente a planes de estudio de cuatro (4) años, el 20% del sueldo básico de la categoría que reviste. Percibirá el adicional únicamente quien cumpla funciones para cuyo desempeño sea exigencia se posesión.

  2. Por estudio superior de tercer nivel, correspondientes a planes con una duración de dos (2) a tres (3) años, el 15% del sueldo básico de la categoría que reviste. Percibirá el adicional únicamente quien cumpla funciones para cuyo desempeño sea exigencia su posesión.

  3. Por Título Secundario correspondiente a planes de estudio de cinco (5) años o más años, el 10% del sueldo básico de la categoría que reviste.

  4. Por Título Secundario correspondiente a ciclo básico y Título o Certificado de capacitación otorgado por organismos gubernamentales o reconocidos oficialmente, cuyos planes de estudio no sean inferiores a tres (3) años, el 7% del sueldo básico de la categoría que reviste.

  5. Por Certificado de capacitación, cuyos planes de estudio no sean inferiores a tres (3) meses, el 3% del sueldo básico de la categoría que reviste.

Art. 2º

No podrá bonificarse más de un Título por empleado, recomendándose --en todos los casos-- aquel al que corresponda un adicional mayor.

En lo que hace al Personal no permanente, dichas bonificaciones se abonarán a los trabajadores comprendidos en el Título II de la Ley 22.248, solamente cuando las tareas a realizar requieran título habilitante, matrícula para su ejercicio o una formación especial para su desarrollo.

Art. 3º

Establecer para todos los trabajadores...

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