Resolucion 53/2007 - Cnta

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31253

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de corte de orégano, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO, el expediente Nº 273.389/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE DE OREGANO, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la abstención de los representantes de CONFEDERACIONES RURALESARGENTINAS, CONINAGRO y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CORTE DE OREGANO, las que tendrán vigencia a partir del inicio y hasta la finalización de la mencionada tarea de la presente temporada, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detalla:

POR DIA CON SAC Cortador--------------------------- $ 48,00.Art. 2º -- Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, Ios mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo...

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