Resolucion 52/2007 - Cnta

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31253

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVEN:

Artículo 1º

Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 36.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2007.

Art. 2º

Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º

Establecer que el 70% de dicha CTP corresponde al área geográfica del Río de la Plata, siendo la distribución de los volúmenes de captura entre las Partes de acuerdo a lo previsto en el Art. 55 del Tratado. El 30% restante corresponde al área geográfica de la CTMFM donde su captura entre las Partes se ajustará al procedimiento identificado como 'olímpico' hasta alcanzar el volumen asignado.

Art. 4º

Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 5º

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 6º

Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. -Arnoldo M. Listre. -- Alvaro Fernández. -- Daniel Olmos. -- José Bello.

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 5 de fecha 10 de agosto de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la abstención de los representantes de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, CONINAGRO y...

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