Resolucion 39/2007 - Cnta

Fecha de disposición31 Julio 2007
Fecha de publicación31 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31207

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, corresponde proceder a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Art. 2º

Establécese una suma no remunerativa a partir del 1º de mayo de 2007 y hasta el 31 de julio de 2007, conforme se detalla en el Anexo I. La misma se transformará en remunerativa a partir del 1º de agosto de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008, conforme se detalla en el Anexo II.

Art. 3º

Las remuneraciones por día fijadas en el anexo de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 4º

Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS DIEZ ($ 10.00.-).

Art. 5º

Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) en los salarios detallados en el artículo primero.

Art. 6º

Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 7º

Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes individuales, así como cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo, que con alcance general fijare la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 8º

El CINCO POR CIENTO (5%) de...

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