Resolucion 16/2007 -cnta

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 13/2007

Fíjase la remuneración para el personal que realiza tareas de vacunador a destajo.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.191.084/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES mediante la cual solicitan una actualización de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan a destajo en la categoría laboral 'Vacunador' establecida en el artículo 3º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 9 de fecha 29 de agosto de 2001.

Que las remuneraciones para el personal que realiza dichas tareas y percibe su remuneración de modo mensual se han actualizado, conforme lo determina el artículo 2º de la citada Resolución, en función a los incrementos observados por la categoría 'peón especializado'.

Que atento al tiempo transcurrido sin que las citadas remuneraciones se hubieran modificado, se aprueba la presente con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y con los votos negativos de los representantes de CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS Y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase en $ 0.33 (TREINTA Y TRES CENTAVOS DE PESO) por animal vacunado, la remuneración que percibe el personal que realiza tareas de 'vacunador' a destajo, estimándose una vacunación promedio de 190 animales en una jornada de 8 (ocho) horas.

Art. 2º

La remuneración mensual mínima para dicha categoría será la misma que la remuneración máxima para la categoría de 'peón especializado', establecida en las distintas jurisdicciones donde tenga lugar la actividad de vacunación.

Art. 3º

Las remuneraciones a que se refiere la presente Resolución están sujetas a los aportes y contribuciones que fijan las leyes previsionales y de riesgos del trabajo así como, en su caso, a las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4º

Las condiciones generales de trabajo en la actividad serán las contenidas en el Título II --Personal No Permanente--, del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Art. 5º

Los trabajadores contratados en el marco de la presente Resolución que continuarán prestando sus servicios luego de transcurridos los primeros noventa (90) días de su contratación, adquirirán estabilidad y su antigüedad se computará a todos los efectos, desde el día en que se hubiera iniciado la relación laboral.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo E. J. Alonso Navone. -- José M. Iñíguez. -- Alfredo Megna. -- Francisco Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -- Oscar H. Gil. -- Mario Burgueño. -- Ernesto R. Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 14/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arrancado de plantines de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO, el expediente Nº 1-217-272.265/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 23 de marzo de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLAS en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones con la abstención de los representantes de CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 42.00

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 5º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán...

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