Resolucion 14/2007 -cnta

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 13/2007

Fíjase la remuneración para el personal que realiza tareas de vacunador a destajo.

Bs. As., 13/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.191.084/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES mediante la cual solicitan una actualización de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan a destajo en la categoría laboral 'Vacunador' establecida en el artículo 3º de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 9 de fecha 29 de agosto de 2001.

Que las remuneraciones para el personal que realiza dichas tareas y percibe su remuneración de modo mensual se han actualizado, conforme lo determina el artículo 2º de la citada Resolución, en función a los incrementos observados por la categoría 'peón especializado'.

Que atento al tiempo transcurrido sin que las citadas remuneraciones se hubieran modificado, se aprueba la presente con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y con los votos negativos de los representantes de CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS Y SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase en $ 0.33 (TREINTA Y TRES CENTAVOS DE PESO) por animal vacunado, la remuneración que percibe el personal que realiza tareas de 'vacunador' a destajo, estimándose una vacunación promedio de 190 animales en una jornada de 8 (ocho) horas.

Art. 2º

La remuneración mensual mínima para dicha categoría será la misma que la remuneración máxima para la categoría de 'peón especializado', establecida en las distintas jurisdicciones donde tenga lugar la actividad de vacunación.

Art. 3º

Las remuneraciones a que se refiere la presente Resolución están sujetas a los aportes y contribuciones que fijan las leyes previsionales y de riesgos del trabajo así como, en su caso, a las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4º

Las condiciones generales de trabajo en la actividad serán las contenidas en el Título II --Personal No Permanente--, del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Art. 5º

Los trabajadores contratados en el marco de la presente Resolución que continuarán prestando sus servicios luego de transcurridos los primeros noventa (90) días de su contratación, adquirirán estabilidad y su antigüedad se computará a todos los efectos, desde el día en que se hubiera iniciado la relación laboral.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo E. J. Alonso Navone. -- José M...

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