Resolucion 83/2006 -cnta

Fecha de disposición04 Enero 2007
Fecha de publicación04 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31066

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.066 18Jueves 4 de enero de 2007

  1. Tipo de cambio aplicable;

  2. Lugar de Pago: cuenta Nº 2510/46 'Recaudación TESORERIA GENERAL DE LA NACION' abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

    3.3.1.2. Créditos gestionados por los Servicios Administrativos Financieros Responsables de Préstamos (SAFRP).

    La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO con antelación suficiente al vencimiento de la obligación requerirá al Servicio Administrativo Financiero Responsable del Préstamo (SAF-RP) que inicie la gestión de cobranza, mediante notificación fehaciente al deudor de la información que a continuación se detalla, la cual será brindada por la citada oficina al momento de requerir la gestión.

  3. Número de RECAC y Número de SIDIF;

  4. Origen y vencimiento del crédito;

  5. Datos del Deudor;

  6. Monto del servicio a cancelar en su moneda de origen discriminando capital, intereses y comisiones.

  7. Tipo de cambio aplicable;

  8. Garantías a ejecutar;

  9. Lugar de Pago: cuenta Nº 2510/46 'Recaudación TESORERIA GENERAL DE LA NACION' abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo;

  10. Otros datos y/o antecedentes de interés para la gestión de cobranza.

    3.3.2. Cumplimiento de la Obligación.

    3.3.2.1. Efectuado el pago, el obligado deberá informar dentro de las VEINTICUATRO (24) horas mediante nota a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el cumplimiento de su obligación detallando:

  11. Número de RECAC y Número de SIDIF del crédito que está cancelando;

  12. Origen y vencimiento del crédito;

  13. Monto en su moneda de origen y su equivalente en moneda nacional;

  14. Concepto: discriminando capital, intereses y comisiones;

  15. Tipo de cambio aplicado;

  16. Copia del documento respaldatorio del depósito y/o transferencia efectuada.

    Los Organismos Descentralizados y de la Administración Central deberán observar lo establecido en la Disposición Conjunta Nº 23/99 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y Nº 12/99 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

    El obligado que no diere cumplimiento a lo establecido en el precedente apartado, será responsable de la falta de imputación de los pagos realizados.

    3.3.2.2. Si producido el vencimiento del crédito, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO no verifica su cancelación, éste pasará al estado de 'Mora' en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC).

    En tal supuesto, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO requerirá, en caso de corresponder, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION para que en función de su competencia, arbitre los medios necesarios en sede administrativa, para el recupero del crédito en cuestión, remitiéndole la información detallada en el punto 3.3.1.1, con más los antecedentes y documentación respaldatoria.

    En los casos que así se requiera, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION intimará al deudor para que cancele su crédito con más los intereses que pudieren corresponder, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

    3.3.3. Registro de los pagos realizados.

    Producido el ingreso de los fondos en la cuenta recaudadora del TESORO NACIONAL, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION confeccionará el formulario correspondiente, incorporando el Número de RECAC, para dar de baja en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) el importe del crédito percibido.

    Una vez registrado el ingreso en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), la TESORERIA GENERAL DE LA NACION enviará a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO la información que a continuación se detalla, para que ésta proceda a dar la baja en el Registro de Créditos a Cobrar (RECAC):

  17. Fecha de ingreso;

  18. Número de formulario o documento de ingreso correspondiente;

  19. Importe expresado en dólares estadounidenses y/o en pesos;

  20. Tipo de cambio aplicado;

  21. Número de RECAC.

    Ministerio de Economía y Producción EXPORTACIONES Resolución 2/2007

    Suspéndense las exportaciones de especies comerciales de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Alcance.

    Bs. As., 3/1/2007

    VISTO el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que por Resolución Nº 9 suscripta por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO en su XIIª Reunión Ordinaria de fecha 11 y 12 de noviembre de 2004, celebrada en la Ciudad de San Juan, de la provincia homónima, se creó la Comisión de Pesca Continental yAcuicultura, integrada por representantes de las Provincias de MISIONES, FORMOSA, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RIOS y del CHACO y del ESTADO...

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