Resolucion 106/2008 - Cnrt

Fecha de disposición04 Febrero 2008
Fecha de publicación04 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31337

Que resulta preciso generar espacios institucionales que estructuren la coordinación e integralidad de las políticas públicas de juventud, donde los jóvenes se involucren en la toma de decisiones, consolidando mecanismos de democracia participativa y desarrollo ciudadano.

Que dicha participación, promoverá el ejercicio de responsabilidad social estimulando el debate genuino para diseñar políticas públicas de juventud, y que deben nacer de una elaboración conjunta de todos los sectores involucrados.

Que la puesta en marcha de dicho proceso, requiere una articulación con protagonismo federal, que garantice la intervención de los organismos gubernamentales de orden nacional, provincial y municipal, junto a organizaciones de la sociedad civil.

Que resulta necesario institucionalizar prácticas basadas en el diagnóstico participativo, protagonismo popular y respeto por las diversidades territoriales e identidades culturales, fortaleciendo de ese modo una política de estado que sea instrumento de organización y transformación social.

Que la posibilidad cierta de una activa participación comunitaria con definiciones territoriales, generará espacios de reconstrucción del tejido social, promoviendo acciones concretas que transformen positivamente la realidad de los jóvenes; por lo que se considera de significativa trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.227.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.227 de CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Alicia M. Kirchner.

ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.227 de CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD.

ARTICULO 1º Sin reglamentar.
ARTICULO 2º El CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, será Presidido por el Director Nacional de Juventud del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o por el funcionario nacional equivalente que en el futuro lo reemplace.

Dispónese que el CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD se integrará de la siguiente manera:

1 (UN) representante por cada una de las provincias y de la Nº 31.337 10Lunes 4 de febrero de 2008 rios y Entidades representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte de pasajeros correspondientes a la competencia de este Organismo.

Art. 2º

La participación prevista en el Artículo 1º se realizará a través de las Asociaciones que acrediten la personería correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Antonio E. Sicaro.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 1577/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 31/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0504944/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se fortaleció el mecanismo de...

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