Resolucion 6015/2007 - Cnrt

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31317

Que el citado sistema aportará elementos conducentes a facilitar y optimizar las tareas de fiscalización.

Que atento que los vehículos destinados al traslado de no más de CINCO (5) personas, únicamente pueden afectarse a la prestación de Servicios del Ambito Portuario y Aeroportuario, resulta conveniente eximir a los mismos de la exigencia de esta identificación.

Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (I) Nº 734 del 17 de septiembre de 2001, modificada por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (I) Nº 1099 del 30 de octubre de 2001, se reglamentó la identificación exterior que deberán poseer los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas que se afecten a la prestación de Servicios de Oferta Libre, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del Artículo 3º del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 del 23 de septiembre de 1994.

Que diferentes circunstancias, entre las que se destaca la suspensión que imperó sobre el Registro en el que se inscriben estos servicios, coadyuvaron a que no se pusiera en práctica la exigencia de identificación exterior para los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas afectados a la prestación de Servicios de Oferta Libre, por lo que corresponde restablecer el mecanismo en cuestión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a los Decretos Nros. 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y 656 de fecha 29 de abril de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas afectados a la prestación de Servicios de Oferta Libre, deberán contar con una identificación exterior.

Art. 2º

Apruébese el diseño y las dimensiones del cartel de identificación de los Servicios de Oferta Libre que figura en el Anexo I de la presente resolución, el que se ubicará sobre la parte delantera de los laterales del vehículo. El cartel identificatorio deberá poseer características técnicas de seguridad.

Art. 3º

Los carteles identificatorios serán entregados con cargo a los transportistas, en la sede de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR