Resolucion 78/2008 - Cnc

Fecha de disposición28 Enero 2008
Fecha de publicación28 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31332

Auspíciase la '3er. Jornada Nacional y 1er.

Congreso Internacional sobre el Cultivo del Pecán'', organizado en la Nº 31.332 9Lunes 28 de enero de 2008 nada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/2005.Dispónesequeelmantenimientoacordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de carta simple, carta certificada, carta expreso, encomienda y servicio puerta a puerta con una cobertura geográfica en forma total y con medios propios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias del Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en forma total y mediante convenios de reenvíos con la firma Unir S.A. en la Provincia de Buenos Aires, con la firma Organización Coordinadora Argentina S.R.L. en las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero yTucumán; con la firma Tans Ban S.A. en las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Fe, y la empresa Send S.R.L. en las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luis. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2º y 3º de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa Correo Sur S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 29 de febrero de 2008. Establécese que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción del período febrero 2006/2007. Establécese, que en función de lo establecidoporlasResolucionesCNCNº 1409/02yCNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de Servicios Internacionales y/o de Carta Documento debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. -- Ceferino A. Namuncurá.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Resolución Nº 638/2007 - SNR 12/11/2007

Provincia de Tucumán - Ministerio de Salud Pública -...

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