Resolucion 5398/2007 - Cnc

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31321

Establécese que las operaciones correspondientes al año 2007 que pretendan ser presentadas para el cobro de compensaciones en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción, su complementaria y modificatoria, podrán ser ingresadas hasta el 31 de enero de 2008.

Excepciones.

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0002249/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó, en el ámbito del citado Ministerio, un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007, ambas del mencionado Ministerio, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción sería objeto de las compensaciones.

Que en tal marco se incorporaron al sistema de compensaciones a productores de trigo, industriales molineros, usuarios de molienda, establecimientos faenadores avícolas, molinos de harina de maíz, productores y engordadores de cerdos, tamberos, industrias lácteas, establecimiento de engorde de bovinos a corral y fabricantesfraccionadores y/o fraccionadores de aceites de soja y girasol.

Que la experiencia durante más de DIEZ (10) meses en el trámite de ingreso de solicitudes de compensaciones evidencia que éstas se efectúan en forma parcial e incompleta, dificultándose, así, su control, liquidación y pago.

Que ello determina la necesidad de establecer un ordenamiento acerca del ingreso y forma de presentación de las mismas.

Queasimismoresultaconvenienteflexibilizarlos plazos de presentación, permitiendo el ingreso delassolicitudesencualquiermomentodelmes pero en una única presentación.

Que a fojas 15 luce agregado el informe del Coordinador del Area de Despacho, en el que da cuenta que las compensaciones por operaciones realizadas durante el año 2007 se pagarán con fondos devengados por dicho presupuesto.

Que resulta conveniente definir los mecanismos operativos para llevar adelante la efectiva implementación de las normas mencionadas.

Que asimismo no resulta de aplicación la presente resolución a las compensaciones destinadas al mercado lácteo por tratarse de mecanismos específicos diferentes a los establecidos para el mercado de granos y oleaginosas.

Que ha tomado intervención la Coordinación Jurídica de la citada Oficina Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y...

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