Resolucion 2322/2007 - Cnc

Fecha de disposición05 Julio 2007
Fecha de publicación05 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31190
Art. 4º

Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al ValorAgregado (IVA) o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.

Art. 5º

No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos.

Art. 6º

Podrán computarse para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros:

  1. gastos de formación o actualización de docentes y tutores;

  2. honorarios docentes;

  3. honorarios de tutores, cuando éstos se contrataren especialmente para laborales o que certificaron estudios de nivel primario o secundario o que se capacitaron en informática básica o que realizaron prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo dentro del proyecto, a los fines que las mismas logren una rápida inserción laboral.

Art. 7º

La Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.

Art. 8º

La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para su Registro y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 9º

Las empresas podrán solicitar hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará una vez supervisado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones comprometidas, por la Coordinación...

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