Resolucion 97/2007 -cm

Fecha de disposición28 Marzo 2007
Fecha de publicación28 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31125
Art. 4º

Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

Art. 5º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.125 17Miércoles 28 de marzo de 2007

del día sólo será posible en el supuesto previsto en la Segunda parte del artículo precedente, o cuando la mayoría absoluta de los miembros presentes lo decida. La inclusión de temas no previstos en el Orden del Día requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros totales.

Artículo. 5: El Orden del Día contendrá los siguientes puntos: Consideración del Acta de la sesión anterior y, si los hubiere, informe de la Presidencia, de cada una de las Comisiones por medio de sus presidentes, de la Secretaría General, del Administrador General, dictámenes de las Comisiones, y aquellos asuntos cuya inclusión sea aprobada por los miembros de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor.

Artículo. 6: El Secretario General confeccionará el Orden del Día del Plenario de acuerdo con lo establecido en la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y un representante de cada estamento que no estuviera representado en dicha conformación.

La comisión Auxiliar de Coordinación de Labor tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el plan de actividades del Plenario; b) Establecer la secuencia en el tratamiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día de las sesiones del plenario;

  1. Considerar y resolver los pedidos de pronto despacho.

Artículo. 7: De cada sesión plenaria se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión del cuerpo, previa remisión de copia a cada uno de los integrantes aun cuando no hubiese asistido a la misma. En el acta se asentarán las mociones y las resoluciones, sin perjuicio del derecho de los consejeros de solicitar que se incluyan los fundamentos de su voto, lo que se hará siempre que el peticionante los presente en la Secretaría General por escrito y dentro de los dos días hábiles siguientes al de la sesión.

Artículo. 8 Las resoluciones del Plenario son públicas y se conservarán en un registro especial a cargo de la Secretaría General, la que deberá prever lo necesario para su publicación en el caso de las de alcance general, y su notificación en las de alcance particular. Ello sin perjuicio de la difusión específica que pueda disponer el Plenario en cada supuesto.

Las resoluciones serán sistematizadas y organizadas mediante la elaboración de un sumario por la Secretaría General, de manera que se permita su fácil acceso y consulta.

Artículo. 9 Las resoluciones del Plenario serán firmadas solamente por el Presidente y por el Secretario General, quien certificará el contenido del acto, salvo aquellas que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los Magistrados. Toda disidencia deberá ser adjuntada a su respectiva resolución.

Capítulo II Mociones Artículo. 10 CONCEPTO: Toda proposición, hecha de viva voz desde su sitial por un consejero, es una moción.

Artículo. 11 MOCIONES DE ORDEN: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

  1. ) Que se levante la sesión;

  2. ) Que se pase a cuarto intermedio;

  3. ) Que se cierre el debate;

  4. ) Que se pase al Orden del Día;

  5. ) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente;

  6. ) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión;

  7. ) Que el Plenario se constituya en Comisión;

  8. ) Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, el Plenario se aparte de las prescripciones del Reglamento.

Artículo. 12 PRELACION Y PREFERENCIA: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior. Las mociones de orden serán puestas a votación sin discusión. Quedan exceptuadas las comprendidas en los incisos 5º, 6º y 7º que podrán ser discutidas por un tiempo breve que no excederá de treinta minutos en total, pudiendo cada consejero hablar sobre ellas sólo una vez y por menos de cinco minutos, salvo el autor de la moción, que podrá hacerlo dos veces.

Artículo. 13 APROBACION: Las mociones de orden necesitarán, para ser aprobadas, la mayoría absoluta de los miembros presentes, con excepción de la comprendida en el inciso 8º del artículo 12, que requerirá el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales para su aprobación.

Capítulo III Discusión en Sesión Artículo. 14: ASUNTOS: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, salvo resolución adoptada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Todos los proyectos que importen gastos deberán ser tratados con despacho de la Comisión de Administración y Financiera.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR