Resolucion 4/2007 - Cgep

Fecha de disposición09 Abril 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31130

con calidad de gestión que demandan las responsabilidades de los cargos para los que fueron convocados.

Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones celebradas entre la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y quienes se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente conforme a las condiciones, período, monto mensual, función y rango allí consignados.

Art. 2º

El gasto para el cumplimiento de la presente será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la jurisdicción 30 -- MINISTERIO DEL INTERIOR --Entidad 250-- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

ANEXO Apellido y Nombres Tipo y Nº Función/Rango Retribución Período Documento mensual MARIN, Mariela Cristina D.N.I. 26.042.970 Consultor 'B' Rango I $ 2.440.- 16/09/06-31/12/06

GOMEZ LAURIA, Fernando Luis D.N.I. 25.478.778 Consultor 'B' Rango I $ 2.440.- 16/09/06-31/12/06 RESOLUCIONES Consejo Gremial de Enseñanza Privada ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 3/2007

Establécense las remuneraciones para el personal docente incluido en el Artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la mencionada norma. Personal que se encuentra exceptuado del régimen citado.

Bs. As., 27/3/2007

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;

Que por sesión de fecha 27 de marzo de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, conforme se detalla a continuación:

  1. Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 890,49

  2. Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Director $ 77,27

Vicedirector $ 56,14

Jefe o Encargado de Sección $ 52,73

Subjefe o Subencargado de Sección $ 46,83

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario.

El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

Art. 2º

Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos:

  1. Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que $ 33,45 posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración.

  2. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 30,90

  3. Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: $ 36,00 por hora semanal de clase de 60 minutos de duración

  4. Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por $ 33,45 hora semanal de clase de 60 minutos de duración:

  5. Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por $ 33,45 hora semanal de clase de 60 minutos...

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