Resolución Cámara Ii Nº 07/18 Prestamos Personales Css - Tasa Variable Base Badlar -
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Consejo Profesional de Ciencias Economicas Cámara Segunda |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2018 |
RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 07/18
PRESTAMOS PERSONALES CSS
- TASA VARIABLE BASE BADLAR -
VISTO:
Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.
La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior en su reunión del 9 de marzo de 2018 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO:
LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS- Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 210.000.- (pesos doscientos diez mil) y hasta un máximo de $ 400.000.- (pesos cuatrocientos mil).
El plazo máximo de amortización es de setenta y dos (72) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos.
El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
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Estar afiliado a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) o ser Beneficiario (prestaciones art. 34 inc. a, b y c Ley 11085 t.o.) de la CSS.
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Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.
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No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
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No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.
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No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
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No ser titular de otro préstamo de esta línea.
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Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 2 (dos) profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
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Estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS, sus fiadores solidarios, lisos, llanos...
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