Resolución Cámara Ii Nº 07/17 Prestamos Personales Css Tasa Variable Base Badlar -

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2017
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 07/17

PRESTAMOS PERSONALES CSS

TASA VARIABLE BASE BADLAR -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular to establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 10 de marzo de 2017 entendió necesario incrementar tos montos máximos de tos capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar tos térrrfnos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de tos préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de Préstamos Personales CSS- Tesa Variable Base BADLAR de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 155.000 (pesos ciento cincuenta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 300.000 (pesos trescientos mil).

Articulo 2°

El plazo máximo de amortización ese sesenta (60) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan tos siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Caja de Seguridad Social de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) o ser Beneficiario (prestaciones art. 34 inc. a, b y c Ley 11085 to.) de la CSS.

  2. Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS.

  3. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  4. No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

  5. No estar sancionado en virtud de to proscripto en el articulo 13° de la presente Resolución.

  6. No ser titular de otro préstamo de esta linea.

  7. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°

Los préstamos se otorgan mediante fiama personal de 2 (dos) profesionales, quienes se constituyen en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir, en forma concurrente, tos siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la CSS. Cuando el solicitante del préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM) o sea beneficiario de la CSS, sus fiadores solidarios, lisos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR