Resolución Cámara Ii Nº 02/17 Prestamos para Beneficiaros de la Caja de Seguridad Social -TASA Variable -

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2017
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 02/17

PRESTAMOS PARA BENEFICIAROS DE

LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

-TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que es interés de esta Cámara promover la solidaridad y facilitar a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (CSS) el acceso a los préstamos.

Que el Consejo Superior en su reunión del 10 de marzo de 2017 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de “Préstamos para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 5.000.- (pesos cinco mil) y hasta un máximo de $ 30.000- (pesos treinta mil).

Artículo 2º

El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 750.-.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y su cónyuge o derecho habiente a falta de este.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser beneficiario de la CSS, que perciba el beneficio de Prestación Ordinaria, Prestación por Edad Avanzada o Prestación por Invalidez previstos en la Ley N° 11.085, art. 34 inc. a), b) y c) respectivamente.

  2. Percibir un haber jubilatorio cuyo monto sea suficiente para absorber la cuota del préstamo.

  3. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS. cualquiera sean los conceptos adeudados.

  4. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el articulo 12° de la presente Resolución.

  5. No ser titular de otro préstamo de esta...

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