Resolución Cámara Ii N° 11/17 Préstamos para Afiliados Titulares Al Dss No Matriculados - Tasa Variable -

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2017
EmisorConsejo Profesional de Ciencias Economicas
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2017

RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 11/17

PRÉSTAMOS PARA AFILIADOS

TITULARES AL DSS NO MATRICULADOS -

TASA VARIABLE -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de te Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y para beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional y a sus familiares ofreciendo una línea de préstamos para afiliados titulares del DSS no matriculados.

Que el Consejo Superior en su reunión del 10 de marzo de 2017 entendió necesario incrementar los montos máximos de tos capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar tos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°

Establecer una línea de Préstamos para Afiliados Titulares al DSS no Matriculados de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 5.000- (pesos cinco mil) y hasta un máximo de $ 37.000.- (pesos treinta y siete mil).

Artículo 2°

El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 750.-.

Artículo 3°

El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variante y fijada por la Cámara II.

Artículo 4º

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser afiliado titular del Departamento de Servicios Sociales, no matriculado, con un mínimo de 3 años de antigüedad.

  2. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

  4. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  5. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°

Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual de Mantenimiento del Registro Matricular...

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