Resolución Cámara Ii N° 03/16 Prestamos para Post Grados - Tasa Variable

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2016

RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 03/16

PRESTAMOS PARA POST GRADOS - TASA VARIABLE

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 Inc. f) y 42 inc. h) y k).

Que la Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servido la posibilidad da otorgar préstamos a los profesionales.

Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la capacitación permanente de los profesionales en ciencias económicas para la jerarquización de la profesión.

Que es interés de esta Cámara fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas carreras y cursos de post grado.

Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentar tos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de tos préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEDUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º

Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados”, en pesos, que se otorgan exclusivamente para financiar la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2ª Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. El monto máximo a otorgar no puede ser superior al importe de la matricula del post-grado o $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil), el menor de ellos.

Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II), en cuanto a la aceptación de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos.

Artículo 2º

El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (38) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.

Artículo 3º

El interés es anual sobro saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5°

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en Cámara II y haber optado por el pago del Derecho Anual de Ejercido Profesional (DAEP).

  2. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.

  4. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  5. Ser...

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