Resolución Cámara Ii N° 08/16 Prestamos para Socios de Colegios O Asociaciones de Graduados -TASA Variable-
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe |
Fecha de la disposición | 30 de Junio de 2016 |
RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 08/16
PRESTAMOS PARA SOCIOS DE COLEGIOS O ASOCIACIONES DE GRADUADOS
-TASA VARIABLE-
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nº 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 ino. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servidos Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece lineas de préstamos para sus matrículados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y, más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.
Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2ª circunscripción de la Provincia de Santa Fe.
Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar tos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los prestamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Establecer una línea de “Préstamos para Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 3.000 (pesos tres mil) y hasta un máximo de $ 20.000 (pesos veinte mil).
El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.
El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.
Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
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Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a algunas de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.
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No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, y con el Colegio o Asociación respectivo, cualquiera sean los conceptos adeudados.
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No estar sancionado en virtud de to proscripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
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No ser titular de otro préstamo de esta línea.
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Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Para está línea de prestamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que...
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