Resolución Cámara Ii Nº 06/16 Préstamos para Cancelar Deudas Con la Caja de Seguridad Social

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Economicas de la Provincia de Santa Fe
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 06/16

PRÉSTAMOS PARA CANCELAR DEUDAS CON LA CAJA DE

SEGURIDAD SOCIAL

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que es interés de esta Cámara facilitar la regularización de deudas de los afiliados con la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe-Cámara Segunda (CSS).

Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.

Que se hace necesario reglamentarlos nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de tos préstamos.

Qué es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CÁMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º

Establecer una línea de “Préstamos para cancelar deudas con la CSS” en pesos y por un monto mínimo de $ 5.000.- (pesos cinco mil) y hasta un máximo de $ 110.000- (pesos ciento diez mil).

Artículo 2º

El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.-.

Artículo 3°

El interés será anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).

Artículo 4°

Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

Artículo 5º

Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM).

  2. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II y con el DSS, Cualquiera sean los conceptos adeudados.

  3. No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente resolución.

  4. No ser titular de otro préstamo de esta línea.

  5. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6°

Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:

  1. Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.

  2. Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.

  3. No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

  4. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR