Resolución de Cámara 29/2015

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación04 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33143



CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA GENERAL

Resolución de Cámara 29/2015Bs. As., 8/5/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

El dictado de las Acordadas Nros. 31/2011, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 del Alto Tribunal, la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y la incorporación de este Fuero Federal a dicho sistema, hacen necesario el dictado de una reglamentación ordenatoria, teniendo en cuenta las particulares características del Fuero y para la mejor y más efectiva operatividad en su aplicación y puesta en marcha;

  1. - Que de acuerdo con la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y lo dispuesto en la Acordada Nº 13/2015 de la C.S.J.N. los Juzgados de Primera Instancia procederán a la asignación automática de Sala, a la impresión y agregación de la nueva carátula para la causa. A su vez, al momento de proceder a la elevación de los expedientes en los cuales se hayan concedido los recursos, los datos imprescindibles correctamente cargados quedan registrados y disponibles en el sistema informático, razón por la cual se suprime la impresión y anexión de la planilla de elevación en soporte papel;

  2. - Que a partir del dictado de la acordada referida, el ingreso de las causas web tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellas que ya ingresen mediante el sistema SIRAEF, que continúa vigente. Cabe aclarar, que para el ingreso de causas del objeto 11 “Reajustes Varios” debe incluirse la totalidad de las leyes aplicables del Anexo 1, que forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, sólo por vía de excepción, y en defensa del derecho fundamental de acceso a la Justicia, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite. La presentación que así se desestime no quedará registrada en el soporte informático, con la finalidad de no producir efecto alguno al momento de iniciar las eventuales posteriores causas vía web, y sin causar estado el cargo de recepción impuesto. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara;

    Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº 18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha;

  3. - Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Alto Tribunal en...

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