Resolucion C. 24/2007 - Inv

Fecha de disposición01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31250
Art. 2º

Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Miguel G. Peirano.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN' Decisión Administrativa 465/2007

Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, en el ámbito de la citada entidad descentralizada en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

Bs. As., 26/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-2095000531/07-3 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN', los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, Nº 2031 de fecha 28 de diciembre de 2006 y Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN', entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, procura la aprobación del contrato de locación de servicios profesionales a título personal que, ad referéndum del suscripto y en el marco del Decreto Nº 1184/2001 y sus modificatorios, celebrara con la persona que se identifica en la planilla que como Anexo integra el presente decisorio y cuyas prestaciones se consideran indispensables para el cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/2003, modificado por su similar Nº 149/2007, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/2002 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-), incluyéndose en su preceptiva --entre otros-, los contratos de locación de servicios profesionales a título personal celebrados en virtud de lo dispuesto por el ya citado Decreto Nº 1184/2001.

Que la persona cuya contratación se propone aprobar reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cumplir las tareas que se le han encomendado.

Que se ha dado oportuno cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que para atender el compromiso asumido, el organismo proponente cuenta con el crédito necesario en el presupuesto asignado para el ejercicio 2007.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la entidad propiciante y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado en autos la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/ 2003, modificado por su similar Nº 149/2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase el contrato de locación de servicios profesionales a título personal celebrado en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 1184/2001 y sus modificatorios por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN', entidad descentralizada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, y la persona que se identifica en la planilla que como ANEXO I integra el presente acto, por el período, monto mensual y total y función y rango que en la misma planilla se consignan.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio 2007 asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD 'DR. CARLOS G. MALBRAN'.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Ginés M. González García.

ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO FUNCION PERIODO DE DEDICACION MONTO MONTO DE IDENTIDAD Y RANGO CONTRATACION MENSUAL TOTAL UBEIRA, Carlos Alberto L.E. Nº 8.283.584 CG - III 01/03/2007 al 30/06/2007 100% $ 6.267.- $ 25.068. RESOLUCIONES Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 24/2007

Fíjanse los valores para el litro de alcohol etílico y metanol y el Monto Mínimo de Multas, que servirán de base para el cálculo por infracciones previstas en los Artículos 29 y 30 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

Mendoza, 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000530/2006-2, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y las Resoluciones Nros. C.8 de fecha 23 de marzo de 2000,

C.10 de fecha 19 de marzo de 2003, C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 y C.17 y C.18, ambas de fecha 29 de junio de 2006, y CONSIDERANDO:

Que elArtículo 4º de la Ley Nacional deAlcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURA(I.N.V.) será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que por el Artículo 30, la citada Ley faculta al Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base para el cálculo de las multas previstas en la norma.

Que asimismo, el Artículo 32 de la mencionada legislación, instituye que en todos los casos de infracción o presunta infracción a la misma y su reglamentación, la Autoridad de Aplicación, instruirá el sumario administrativo correspondiente.

Que a través de la Resolución Nº C.8 de fecha 23 de marzo de 2000, se fijó el valor del precio promedio del litro de alcohol que servirá de base para el...

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