Resolución C.27/2009

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2009

Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal, resulta indispensable propender a la completa asignación del cupo establecido por la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, para este organismo de Estado.

Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA por los Decretos Nº 143/00, y su modificatorio 1895/02.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar el plazo establecido en el punto 1.2 del Anexo I de la Resolución I.N.E.T. Nº 104/09, que rige para la presentación de Proyectos de Educación Trabajo en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del ejercicio 2009, que administra este organismo, hasta el 15 de julio de 2009 inclusive.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- María R. Almandoz.

MINISTERIO DE SALUD Resolución 1070/2009

Créase el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

Bs. As., 26/6/2009

Visto el expediente 2002-11.098/09-8, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros.

267/03, 1262/06, 1414/07, 1108/08 y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de la población a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que por la organización federal de competencias entre la Nación y los estados provinciales la regulación y fiscalización de los establecimientos de salud corresponde ser efectuada por cada jurisdicción.

Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD en función de su rol de rectoría del sistema sanitario, formular y desarrollar políticas, articulando su aplicación con cada jurisdicción provincial.

Que el ejercicio de dicho rol de rectoría lo faculta a dar instrucciones, tanto a las jurisdicciones como a los organismos públicos y privados, en todo aquello que resulte concerniente al sector salud.

Que los prestadores del sistema de la seguridad social, tanto de los ámbitos nacional como provincial, son habilitados y fiscalizados por las autoridades competentes de cada jurisdicción.

Que los instrumentos utilizados en el despliegue de la referida actividad administrativa no guardan uniformidad entre las distintas jurisdicciones provinciales.

Que resulta necesaria la homogeneización de los instrumentos administrativos de fiscalización a efectos de lograr la armonización de los registros provinciales de manera tal que permitan una fiscalización integral y efectiva de los establecimientos de salud.

Que las instancias técnicas provinciales y nacionales han consensuado instrumentos que armonizan y decodifican los instrumentos de habilitación y categorización de los establecimientos de Salud.

Que una vez consensuados dichos instrumentos con las áreas técnicas provinciales, los mismos fueron aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Que dicha conformidad determinó que por Resolución Ministerial Nº 267/2003 se aprobara el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Que por las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 1262 del 24 de agosto de 2006,

Nº 1414 del 23 de octubre de 2007 y Nº 1108 del 2 de octubre de 2008, se aprobaron las Grillas de Habilitación Categorizante para Establecimientos de Salud con Internación y sin Internación y Alta Complejidad y de Centros de Atención Primaria de la Salud, respectivamente.

Que con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) se está llevando a cabo un proceso de identificación de todos los establecimientos de salud del país con y sin internación de dependencia pública y privada.

Que los establecimientos públicos que integran el Registro de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada serán evaluados con la metodología consensuada.

Que el PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA (FESP) en su componente Regulación ha contribuido y contribuye a la evaluación de todos los hospitales públicos y Centros de Atención Primaria de la Salud de las 24 jurisdicciones del país.

Que a la población en general le asiste el derecho a conocer la información que permita mejorar el acceso a los servicios; en particular, lo referente a los establecimientos de salud existentes, sean públicos o privados, su ubicación, tipo de establecimiento, categoría y prestaciones que ofrece.

Que asimismo resulta conveniente generar instrumentos que faciliten la toma de decisiones y garanticen la gobernabilidad de la salud, mediante el conocimiento de los recursos humanos, físicos y de equipamiento existentes en cada ámbito jurisdiccional, a fin evaluar y poder mejorar la infraestructura disponible, incorporando nuevos recursos y/o conformando redes de servicios, basada en una planificación real.

Que la unificación de dicha información en un Registro Federal de Establecimientos de Salud posibilitará una mayor cohesión en el sector salud, la mejor cobertura de sus servicios, el uso racional de los recursos, la...

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