Resolución C.26/2009

Fecha de la disposición29 de Junio de 2009

Apruébase el Régimen del 'Libro Oficial de Hojas Móviles confeccionado por medios informáticos'.

Mendoza, 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº S93-0006054/2008, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 y las Resoluciones Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1992, Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997, Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004, Nº C.1 de fecha 16 de febrero de 2005, Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005, Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y CONSIDERANDO:

Que los Artículos 3º y 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establecen, por un lado que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la institución de derecho público para actuar privada y públicamente, de acuerdo con las leyes generales y especiales de la Nación y los reglamentos que lo rijan y por el otro que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento entre otros deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de Declaraciones Juradas, y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados (modelo oficial) y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el INV.

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, establece los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico para los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con la finalidad de desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público.

Que el Artículo 3º, incisos c) y e) del decreto mencionado en el considerando anterior, señala entre las acciones a llevar a cabo, promover el desarrollo y mantenimiento de sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público, indicando que hay que disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen, preferentemente, mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles en los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, procurando la simplificación de los trámites, con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que entre los principios rectores del mencionado decreto están los de mejorar la calidad de los procedimientos de la gestión pública, reducción de costos, transparencia, apoyar al desarrollo y participación, generando nuevos espacios de intercambio de información y opinión entre el Estado y los ciudadanos.

Que la Resolución Nº C.82 de fecha 9 de marzo de 1992, aprueba las 'Normas para la Aplicación de Desborre, Mermas y Tolerancias' de vinos y productos analcohólicos.

Que la Resolución Nº C.28 de fecha 21 de julio de 1997, aprueba entre otros, el Régimen de 'Libros Oficiales', 'Inventarios', 'Facturas de Venta', 'Elaboración Unica', 'Envases de Elaboración y Depósitos' y 'Depositarios', al que los inscriptos deberán atenerse para su llenado.

Que por Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 se establece que los vinos de mesa y finos deberán contabilizarse como 'Vinos' y 'Vinos Varietales', comprendiendo al primero de ellos a los antiguamente denominados vinos de mesa y finos genéricos y para el segundo agrupamiento a los productos que han obtenido la categoría de varietales a través de la respectiva certificación.

Que la mencionada norma, entre otros aspectos, establece también la forma en que cada inscripto podrá contabilizar esta nueva denominación de productos en los 'Libro Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos', que todos los productos nuevos deberán encasillarse en los Libros Oficiales, discriminados por propiedad a partir de la quinta semana posterior al último ingreso de uva a la bodega elaboradora, y que el cambio contable de vino nuevo a viejo se realizará el 1 de julio del año de su elaboración.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 16 de febrero de 2005 determina en su Punto 4º las normas aplicables para los movimientos y contabilización de volúmenes de Vinos depositados en FRIGORIFICOS, y en su Punto 5º los formularios Modelo Oficial de COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS.

Que la Resolución Nº C.24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba los Códigos de Productos que deben utilizar los inscriptos en el INV en toda documentación oficial que presenten en el Organismo.

Que la Resolución Nº C.5 de fecha 11 de mayo de 2007, homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos, Formularios: MV-01 (DECLARACION JURADA MENSUAL DE BODEGAS Y FABRICAS DE MOSTO - EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOS Y OTROS PRODUCTOS); MV-01C (DECLARACION MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO; MV-02 (SOLICITUD DE TRASLADO); MV-05 (COMUNICACION DE MOVIMIENTOS VARIOS DE PRODUCTOS VINICOS);

Nº 1848 (DOCUMENTO DE EXPORTACION); ANEXO I FORMULARIO Nº 1848 (TALON DE CONFORMIDAD EXPORTACION), COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE BODEGAS Y FRIGORIFICOS y CERTIFICADO DE ANALISIS, COMUNICACION DE INGRESO A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA, COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE FABRICAS DE ESPUMOSOS Y FRIGORIFICOS, MV-01 (DECLARACION JURADA MENSUAL DE FABRICAS DE ESPUMOSOS EXISTENCIA Y MOVIMIENTO DE VINOSY OTROS PRODUCTOS), COMUNICACION DE MOVIMIENTOS DE VINOS ENTRE FABRICAS DE ESPUMOSOS Y FRIGORIFICOS, que forman parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Declaraciones Juradas, desarrollado por la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@Itec. Versión 1.0.

Que la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, instrumenta la obligatoriedad de que los inscriptos de la industria vitivinícola presenten sus Declaraciones Juradas, requeridas por el INV en cumplimiento de la Ley Nº 14.878, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que las previsiones establecidas en el precitado sistema permiten contabilizar los movimientos efectuados en el establecimiento en el período que se informa, obteniendo de tal modo un registro que suple adecuadamente a los 'Libros Oficiales de Existencias y Movimientos Generales de Vinos', llevados actualmente en forma manuscrita.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº 24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Apruébase el Régimen del 'Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios informáticos', cuyo Modelo Oficial forma parte de la presente...

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