Resolución C. 12/2012

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación19 Abril 2012
SecciónResoluciones

Mendoza, 28/3/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0001704/2012, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C. 6 de fecha 26 de abril de 2006, C. 5 de fecha 11 de mayo de 2007 y C. 9 de fecha 1 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir a sus inscriptos la presentación de Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos, libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine el Organismo.

Que la Resolución Nº C. 6 de fecha 26 de abril de 2006 aprueba la “DECLARACION JURADA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTOS Y EGRESOS DE PRODUCTOS LIBRADOS AL CONSUMO INTERNO - FORMULARIO MV - 01/C”, estableciendo en su Punto 4º, hasta DIEZ (10) días hábiles posteriores al último día del mes que se declara, el plazo máximo para la presentación de la misma.

Que la Resolución Nº C. 5 de fecha 11 de mayo de 2007 homologa el módulo correspondiente al Subsistema Vinos desarrollado por la Empresa CeyC S.H., denominado Vid@Itec. Versión 1.0., entre los que se encuentra el Formulario MV - 01/C - Declaración Mensual de Fraccionamientos y de Productos.

Que la Resolución Nº C. 9 de fecha 1 de junio de 2007 establece que las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en cumplimiento de la Ley Nº 14.878 y su respectiva reglamentación, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que conforme lo indicado en el considerando precedente, resulta necesario derogar el precitado Punto 4º de la Resolución Nº C. 6/06 y establecer una nueva fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos de Productos Librados al Consumo Interno - Formulario MV - 01/C, a los fines de su correcta imputación en el precitado Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA

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