Resolución C. 16/2011
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2011 |
Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 12
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Del contenedor tanque, el Número de Inscripción ante el INV.
vii. Para avalar los volúmenes transportados, es obligatorio consignar en el anverso o en el reverso de ambos ejemplares de la documentación comercial, los volúmenes real y absoluto y grado alcohólico, verificados al ingreso, datos que serán refrendados por el transportista y el Profesional o Técnico Habilitado responsable de la empresa receptora o por la persona que ésta designe, con indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en poder del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del producto.
Para el caso de la circulación de Bioetanol, se deberá dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Resolución N'º' C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, siendo responsable solidario del cumplimiento del aval por parte de las Mezcladoras de Combustible, el establecimiento remitente del Alcohol EtÃlico Anhidro.
b) Alcoholes EtÃlicos transportados fraccionados:
i. En envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3 ):
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Nombre y Apellido o Razón Social del receptor y Domicilio del mismo.
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Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria de cada uno.
ii. En envases superiores los UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3 ):
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Nombre y Apellido o Razón Social del receptor.
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Número de inscripción ante el INV del remitente y del receptor.
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Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria de cada uno.
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Número de Análisis de Libre Circulación o Aptitud de Exportación habilitados por el INV, cuya fotocopia deberá acompañar la circulación del producto.
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De la persona que transporta la mercaderÃa, su Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento de Identidad y Domicilio, requiriendo para constatar dichos datos, Documento de Identidad (DNI, LE o LC), de tratarse de Cédula de Identidad, deberá requerirse una boleta a su nombre de algún servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial o municipal).
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Número del dominio o patente del transporte que moviliza la carga.
iii. Poder o autorización y Documento de Identidad del apoderado o autorizado:
La comercialización de alcoholes etÃlicos fraccionados en cualquier tipo de envases y para su uso en âHospitales, Museos, Centros de Investigación, Universidades, Sanatorios, Farmacias,
ClÃnicasâ, sólo se podrá realizar contra presentación de:
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Fotocopia autenticada del poder o autorización expresa de la entidad para que el apoderado o autorizado pueda adquirir el alcohol.
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Documento de Identidad (DNI, LE o LC) del apoderado o autorizado, para verificar Número,
Nombre y Apellido y Domicilio, de tratarse de Cédula de Identidad, para la verificación del domicilio pertinente, deberá requerirse una boleta de algún servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial o municipal) a su nombre.
El Nombre y Domicilio de la entidad, como asà también, el Número de...
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