Resolución C. 16/2011

Fecha de la disposición11 de Abril de 2011

Lunes 11 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.127 12

  1. Del contenedor tanque, el Número de Inscripción ante el INV.

    vii. Para avalar los volúmenes transportados, es obligatorio consignar en el anverso o en el reverso de ambos ejemplares de la documentación comercial, los volúmenes real y absoluto y grado alcohólico, verificados al ingreso, datos que serán refrendados por el transportista y el Profesional o Técnico Habilitado responsable de la empresa receptora o por la persona que ésta designe, con indicación de fecha y hora. El original del documento deberá quedar en poder del receptor y la copia, será entregada por éste, al remitente del producto.

    Para el caso de la circulación de Bioetanol, se deberá dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Resolución N'º' C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009, siendo responsable solidario del cumplimiento del aval por parte de las Mezcladoras de Combustible, el establecimiento remitente del Alcohol EtÃlico Anhidro.

    b) Alcoholes EtÃlicos transportados fraccionados:

    i. En envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3 ):

  2. Nombre y Apellido o Razón Social del receptor y Domicilio del mismo.

  3. Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria de cada uno.

    ii. En envases superiores los UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3 ):

  4. Nombre y Apellido o Razón Social del receptor.

  5. Número de inscripción ante el INV del remitente y del receptor.

  6. Volumen: Se expresará en real, indicando la cantidad de envases y la capacidad unitaria de cada uno.

  7. Número de Análisis de Libre Circulación o Aptitud de Exportación habilitados por el INV, cuya fotocopia deberá acompañar la circulación del producto.

  8. De la persona que transporta la mercaderÃa, su Nombre y Apellido, Tipo y Número de Documento de Identidad y Domicilio, requiriendo para constatar dichos datos, Documento de Identidad (DNI, LE o LC), de tratarse de Cédula de Identidad, deberá requerirse una boleta a su nombre de algún servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial o municipal).

  9. Número del dominio o patente del transporte que moviliza la carga.

    iii. Poder o autorización y Documento de Identidad del apoderado o autorizado:

    La comercialización de alcoholes etÃlicos fraccionados en cualquier tipo de envases y para su uso en “Hospitales, Museos, Centros de Investigación, Universidades, Sanatorios, Farmacias,

    ClÃnicas”, sólo se podrá realizar contra presentación de:

  10. Fotocopia autenticada del poder o autorización expresa de la entidad para que el apoderado o autorizado pueda adquirir el alcohol.

  11. Documento de Identidad (DNI, LE o LC) del apoderado o autorizado, para verificar Número,

    Nombre y Apellido y Domicilio, de tratarse de Cédula de Identidad, para la verificación del domicilio pertinente, deberá requerirse una boleta de algún servicio (luz, gas, teléfono) o impuesto (nacional, provincial o municipal) a su nombre.

    El Nombre y Domicilio de la entidad, como asà también, el Número de...

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