Resolución C.8/2011

EmisorInstituto Nacional de Vitivinicultura
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 12 resguardar el espÃritu de la decisión tomada, todo ello en protección de los derechos involucrados.

Que respecto de la suma fijada por la autoridad de aplicación para el perÃodo antes aludido, la empresa CABLEVISION S.A. deberá arbitrar los medios necesarios, tendientes a restituir las diferencias por las sumas percibidas por sobre el abono básico mensual que se establecen en la presente.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, y tomando en consideración que el ESTADO NACIONAL debe propender a la protección del bienestar general como bien superior, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE. ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Resolución N'º' 50/2010 y en uso de las facultades que le confiere la Ley N'º' 20.680, en especial su ArtÃculo 2'º c) y sus modificatorias a la SecretarÃa de Comercio Interior.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese que los servicios que la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A.

preste a los usuarios, durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive, deberán sujetarse a los siguientes parámetros: i) Abono básico mensual: el precio se fija en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($' 109,00) mensuales; ii) otros servicios prestados actualmente por la empresa: el precio deberá mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la presente; iii) los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos:

deberán también mantenerse los concedidos a la fecha de publicación de la presente.

Art. 2

'º — Ordénase que el abono básico y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente.

Art. 3

'º — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las modalidades aquà pautadas.

Art. 4

'º — Toda suma que la empresa CABLEVISION S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado en el artÃculo 1'º de la presente, deberá ser restituida al usuario, en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011.

Art. 5

'º — DetermÃnase que esta medida comenzará a regir a partir del dÃa de la publicación en el BoletÃn Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6

'º — DetermÃnase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley N'º' 20.680, para la presente resolución.

Art. 7

'º — NotifÃquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 8

'º —ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro. Oficial y archÃvese. — Mario G. Moreno.

% 12 % % 12 % INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución C.8/2011

FÃjanse los valores para el litro de alcohol etÃlico y metanol, que...

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