Resolución C. 3/2011

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

Jueves 10 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.089 15 febrero de 2011 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artÃculo 34 de la Ley N'º' 24.241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1'º de marzo de 2011, se actualizarán a los fines establecidos por el artÃculo 24, inciso a) de la Ley N'º' 24.241, texto según el artÃculo 12 de la Ley N'º' 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS N'º' 6/09, los cuales fueron aprobados por el artÃculo anterior.

Art. 3

'º — La actualización de las remuneraciones prevista en los artÃculos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

Art. 4

'º — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artÃculo 32 de la Ley N'º' 24.241 correspondiente al mes de marzo de 2011 es de DIECISIETE CON TREINTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (17,33%) para las prestaciones mencionadas en el artÃculo 2'º de la Resolución SSS N'º' 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2011.

Art. 5

'º — El haber mÃnimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artÃculo 8'º de la Ley N'º' 26.417 será de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($' 1.227,78). Dicho haber alcanza también a las prestaciones otorgadas en el marco del Decreto N'º' 137/05, cuando el monto total de la prestación, incrementado por la movilidad docente instituida por la Resolución SSS N'º' 14/09, no supere el importe del mencionado haber mÃnimo garantizado conforme lo dispuesto por el artÃculo 125 de la Ley N'º' 24.241 (texto según Ley N'º' 26.222).

Art. 6

'º — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2011 establecido de conformidad con las previsiones del artÃculo 9'º de la Ley N'º' 26.417 será de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($' 8.994,95).

Art. 7

'º — La base imponible mÃnima y máxima previstas en el primer párrafo del artÃculo 9'º de la Ley N'º' 24.241, texto según la Ley N'º' 26.222, queda establecida en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($' 13.879,25) y PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SEIS CENTAVOS ($' 427,06) respectivamente, a partir del perÃodo devengado, marzo de 2011.

Art. 8

'º — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artÃculo 19 de la Ley N'º' 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2011, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA CON SEIS CENTAVOS ($' 580,06).

Art. 9

'º — La Gerencia Diseño de Normas y Procesos deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 10 — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archÃvese. — Diego L

Bossio.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar % 15 % % 15 % SecretarÃa de la Gestión Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 352/2010

Consejo de Expertos en Gestión Pública.

ModifÃcase la Resolución N'º' 77/08.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' CUDAP:EXPJGM:0072951/2010 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA N'º' 77 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N'º' 901 del 15 de julio de 2009 se sustituyeron el Apartado XI del Anexo I al artÃculo 1'° del Decreto N'º' 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y el Apartado XI de! Anexo II al artÃculo 2'º del mismo Decreto.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA N'º' 77 del 3 de diciembre de 2008 fue creado en el ámbito de dicha SecretarÃa el CONSEJO DE EXPERTOS EN GESTION PUBLICA, con el objetivo de reflexionar, debatir y realizar aportes sustanciales para el desarrollo de los programas propios de la SecretarÃa.

Que desde su creación dicho Consejo viene desarrollando sus actividades en forma ininterrumpida colaborando con los programas que lleva adelante...

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