Resolución C. 36/2010

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 13 raciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Cumplido, remÃtase a la División Aduana de SAN LORENZO. — MarÃa S. Ayeran.

% 13 % % 13 % Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.36/2010

Requisitos para solicitar destino de productos decomisados y calificados adulterados, manipulados, aguados o en infracción no aptos para consumo humano.

Mendoza, 26/11/2010

VISTO el Expediente N'º' S93:0007084/2010, la Ley N'º' 14.878, Resolución N'º' C.6 de fecha 3 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el ArtÃculo 23 de la Ley N'º' 14.878 establece que los productos calificados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o “en infracción” deberán ser decomisados y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará su destino.

”.

Que los productos calificados como “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o “en infracción”, desde el mismo momento de su calificación son considerados no aptos para el consumo humano, pues se desconoce, entre otras consideraciones, la calidad de los productos utilizados, por lo que resulta necesario dejar asentado esta última calificación debidamente en los protocolos analÃticos de control que extiende el Organismo como medida preventiva y en salvaguarda de la salud de la población.

Que según el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, todo producto que se utilice para la elaboración de un alimento debe responder a las exigencias de pureza establecidas por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (Food and Agriculture Organization of the United Nations)-ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (FAO-OMS) o por el Código de Sustancias QuÃmicas Alimenticias (Food Chemical Codex).

Que en función de ello, es necesario restablecer en los certificados analÃticos de control externo e interno que emite el INV, como parte integrante de la calificación, la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO.

Que la Resolución N'º' C.6 de fecha 3 de marzo de 2010, establece que los interesados podrán solicitar al INV la aprobación de destino para los productos calificados “adulterados”, “manipulados”, “aguados” o “en infracción” conforme la Ley N'º' 14.878 y su reglamentación y que estuvieran decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los requisitos que en su Anexo establecÃa.

Que el derrame de dichos productos, trae aparejado problemas de contaminación ambiental, debiendo el Estado extremar las medidas tendientes a preservar la ecologÃa como un bien general y su destilación aparece como destino insuficiente para las posibilidades industriales de la actualidad.

Que las empresas elaboradoras de productos no vÃnicos, con los productos decomisados por este Instituto, podrÃan...

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