Resolución C. 27/2010

Fecha de la disposición 1 de Julio de 2010

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Decláranse de Interés Nacional las 'III JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO' y las 'V JORNADAS DE DERECHO PENAL TRIBUTARIO', a desarrollarse del 10 al 12 de agosto de 2010 y del 19 al 21 de octubre de 2010, respectivamente, en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º -- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º -- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 27/2010

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos y vinos regionales elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración anteriores que se liberen al consumo en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes.

Mendoza, 24/6/2010

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las...

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