Resolución C.26/2010

Fecha de la disposición25 de Junio de 2010

RROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 3º

El gasto que demande la ejecución del Programa de Actividades aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución será imputado al Programa 24, Actividad 1, Inciso 3, Partida Principal 4, Partida Parcial 5, Fuente de Financiamiento 11, Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales CINEMATOGRAFIA Resolución 1302/2010

Modificación de la Resolución Nº 633/07 en relación con el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Bs. As., 22/6/2010

VISTO la Ley Nº 17.741 (t. o. 2001), la Resolución Nº 632/07/INCAA, la Resolución Nº 633/07/ INCAA, la Resolución Nº 1880/08/INCAA, la Resolución Nº 1882/08/INCAA y la Resolución Nº 1885/08/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 632/07/INCAA, modificada por Resolución Nº 1885/08/INCAA, se implementó un mecanismo de fomento para las producciones documentales rodadas en soporte digital y finalizadas en formato Beta Broadcasting.

Que la misma Resolución Nº 632/07/INCAA establece los requisitos y el procedimiento que deben cumplir las producciones documentales referidas, para acceder al mecanismo de fomento aludido en el párrafo anterior.

Que entre esos requisitos, se establece la exigencia de selección previa al inicio del rodaje por parte del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, creado por Resolución Nº 633/07/INCAA, modificada por Resolución 1882/2008/INCAA.

Que dicho Comité fue creado con la finalidad de emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que se presenten en el marco del mecanismo de fomento implementado por la Resolución Nº 632/07/ INCAA, modificada por la Resolución Nº 1885/08/INCAA.

Que la Resolución 633107/INCAA, modificada por Resolución 1882/07/INCAA, establece en su artículo 2º la forma en que debe estar integrado el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales.

Que la Resolución 1880/2008/INCAA que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, establece en su artículo 4º, segundo párrafo, que los proyectos de películas cinematográficas de largometraje documentales deben ser evaluados por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales creado por Resolución Nº 633/07/INCAA, modificada por Resolución 1882/07/INCAA.

Que el artículo 6º de la Resolución 1880/08/ INCAA establece que cuando los Comités de Evaluación de Proyectos 'A' y 'B' creados por la misma norma, y el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales creado por Resolución 633/07/INCAA, modificada por Resolución Nº 1882/07/INCAA, deban evaluar proyectos de películas cinematográficas de largometraje destinados a la infancia se integrarán con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

Que en tales términos, el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales creado por Resolución 633/07/INCAA, modificada por Resolución 1882/08/INCAA, tiene diferente integración cuando debe evaluar proyectos destinados a la infancia, en caso que se trate de proyectos de películas de largometraje, o de producciones documentales rodadas en soporte digital y finalizadas en formato Beta Broadcasting.

Que resulta necesario unificar la integración del Comité de Evaluación de Proyectos Documentales en caso que deba evaluar proyectos destinados a la infancia, ya sea de películas de largometraje, o de producciones documentales rodadas en soporte digital y finalizadas en formato Beta Broadcasting.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Agréguese segundo párrafo al Artículo 2º de la Resolución 633/07/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Cuando el Comité deba emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia'.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Liliana Mazure.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 26/2010

Actualización de formularios de Declaraciones Juradas.

Mendoza, 18/6/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001753/2009, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, las Resoluciones Nros.

  1. 27 del 23 de agosto de 2000, C. 29 de fecha 20 de setiembre de 2000, C. 33 del 21 de noviembre de 2000, C. 37 de fecha 27 de noviembre de 2001, C. 37 del 16 de setiembre de 2004, A.166-G.F. de fecha 8 de julio de 2005, C. 4 de fecha 16 de febrero de 2009 y C. 6 de fecha 16 de febrero de 2009, y CONSIDERANDO:

    Que por la Resolución Nº C. 27 de fecha 23 de agosto de 2000 se aprobó la realización del Operativo Actualización del Registro Nacional de Viñedos en todo el país, implementando la obligatoriedad del uso y presentación de la Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos.

    Que la Resolución Nº C. 29 del 20 de setiembre de 2000 en su Punto 2º, aprueba el rediseño del Formulario Nº 1787 de 'Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos'.

    Que a través de la Resolución Nº C. 33 del 21 de noviembre de 2000 se autoriza la confección del citado Formulario Nº 1787, para su provisión en soporte informático a los particulares que lo soliciten.

    Que la Resolución Nº C. 37 del 27 de noviembre de 2001 establece como plazo de presentación de las Declaraciones Juradas que informan sobre modificaciones en los viñedos, el 31 de diciembre de cada año.

    Que se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos, mediante el Formulario Nº 1787 de 'Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos', a través de la Resolución Nº C. 37 del 16 de setiembre de 2004.

    Que por la Resolución Nº A.166-G.F. del 8 de julio de 2005, se aprobó y oficializó el Sistema de Conducción de Vides 'SISTEMA RAMÉ' y por la Resolución Nº C. 4 de fecha 16 de febrero de 2009, se reconoció y registró el Sistema de Conducción de Vides 'Ybm INTA'.

    Que al respecto, es necesario actualizar el mentado Formulario Nº 1787 contemplando las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen Controladas previstas en la Ley Nº 25.163.

    Que por Convenio suscripto entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y este Organismo se le solicitará a todo viñatero el número de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), el cual debe quedar asentado en el precitado Formulario Nº 1787.

    Que para facilitar la ubicación de los viñedos corresponde agregar a dicho Formulario Nº 1787, el ítem correspondiente a Distrito.

    Que debido a la utilización de nuevas tecnologías de sensores remotos y su aplicación en la ubicación geográfica de las propiedades agrícolas, es preciso incorporar a los Formularios Nros. 1787 'Declaración Jurada de Actualización del Registro de Viñedos' y 1788 'Acta de Verificación de Viñedos', los ítems Latitud-Longitud-Altitud, para su georreferenciación.

    Que por razones de operatividad es conveniente agregar al mencionado Formulario Nº 1788, la prenumeración del mismo para su posterior identificación, como así también, para facilitar la ubicación de los viñedos, incorporar los ítems correspondientes a Localidad-Distrito y Departamento.

    Que asimismo y con el objeto de discriminar las nuevas superficies implantadas o reconvertidas con vid, resulta procedente agregar al precitado Formulario Nº 1788, en el Rubro Año de Plantación/Injertación, la opción Sustitución.

    Que es necesario determinar la causa que origina la presentación de la Declaración Jurada por parte del titular del viñedo y la posterior captura de los datos de la misma a los efectos estadísticos, por lo que procede agregar al Formulario Nº 1788 'Acta de Verificación de Viñedos', las opciones que identifican dicha situación.

    Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

    EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

    1. -- Apruébase el rediseño de los Formularios Nº 1787 'Declaración...

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