Resolución C. 19/2010

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2010

Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que la Cláusula Séptima del mencionado Convenio establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros.

1256/07 y 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las 'Estampillas Ley 25.363' por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-).

Art. 2º

Las certificaciones que realice el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución sólo resultarán válidas cuando se utilicen las 'Estampillas Ley 25.363'.

Art. 3º

Para el caso de certificación de firma deberán adjuntarse 'Estampillas Ley 25.363' por un valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite.

Art. 4º

Para el caso en el que además de la certificación de firma deba certificarse la personería y facultades del firmante deberán adjuntarse 'Estampillas Ley 25.363' por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-).

Art. 5º

En los casos previstos en el Artículo precedente el certificante dejará constancia de la personería y facultades del firmante, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos para su validez: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite la personería y las facultades que surgen de dicha documentación (se hará constar la fecha, número y demás datos de las escrituras públicas, o actas de Asamblea o de Directorio, u otros elementos individualizantes si los hubiere); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y que éste cuenta con facultades suficientes; y c) declaración jurada del presentante acerca de que el instrumento mediante el que se acredita la personería se encuentra vigente.

Art. 6º

En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo, o sea aquella que se realiza cuando el certificante expresa que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.

Art. 7º

Por certificación de copias de documentos deberán adjuntarse 'Estampillas Ley 25.363' por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20) folios.

Art. 8º

El Director del REGISTRO NACIONAL DE `PRECURSORES QUIMICOS designará a las personas habilitadas para efectuar las certificaciones a que se refiere la presente Resolución, considerando la normativa vigente en dicha materia.

Art. 9º

A los fines de implementar la percepción de los aranceles estipulados precedentemente autorízase al ENTE COOPERADOR LEY 25.363 - ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) a emitir las estampillas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales se incorporarán a la documentación que se certifique.

Art. 10 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- José R.

Granero.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 19/2010

Oficialízase el método 'Determinación de natamicina en el vino por cromatografía líquida de ultra alta resolución masa/masa'.

Mendoza, 31/5/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0002892/2010, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto se tramita la oficialización del método de determinación de natamicina en vinos por cromatografía líquida de ultra alta resolución y detección masa - masa.

Que la adición de natamicina no constituye una práctica permitida en la REPUBLICA ARGENTINA, como tampoco en los países miembros de la UNION EUROPEA (UE) y en otros países vitivinícolas.

Que su uso tampoco es práctica recomendada por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

Que por ello, se hace necesario proceder a su control tanto en los vinos argentinos como en los importados.

Que dicha determinación posibilita el control de la aptitud para el consumo de los vinos en relación a este compuesto por Cromatografía Líquida de Ultra Alta Resolución.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) ha incorporado recientemente tecnología analítica de última generación para optimizar tal cometido, mediante la adquisición de un Cromatógrafo Líquido de Ultra Alta Resolución Masa-Masa.

Que durante el año en curso...

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