Resolución C. 17/2010

Fecha de publicación03 Junio 2010
Fecha de disposición03 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31916

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Conceder la habilitación aduanera con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días del Muelle de Cabotaje (Unidad III) del Puerto Provincial de Villa Constitución --concesionado a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº 30-70854089-3)--, ubicado a la altura del Km.

TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368) margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, a los efectos de atender operaciones de carga y descarga de las mercaderías autorizadas a operar en el contrato de Permiso de Ocupación celebrado con el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución.

Art. 2º

Dentro del plazo otorgado en el Artículo 1º, el solicitante deberá acreditar fehacientemente que el Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución presentó ante la autoridad competente la totalidad de la documentación requerida en el expediente Nº S01:0010927/2004 para la habilitación definitiva del Puerto Provincial de Villa Constitución. El incumplimiento de lo indicado precedentemente no dará derecho a reclamar la continuidad de la habilitación provisoria concedida.

Art. 3º

La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de Villa Constitución para notificación de la firma solicitante y conocimiento del Ente Administrador del Puerto de Villa Constitución. -- María S. Tirabassi.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 32/2010

Prórroga Habilitación Aduanera Provisoria Muelle de Barcazas. Puerto Villa Gobernador Gálvez.

Bs. As., 28/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1494-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma CARGILL S.A.C.I., (C.U.I.T. Nº 30-50679216-5), solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 16/2010 (DGA) a efectos de realizar operaciones aduaneras, en el muelle de barcazas correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, en terrenos de su propiedad entre las calles Solís, Matienzo, Artigas, América,

Bécquer, Verne, Obligado, Derqui y Varela y, la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS OCHO (408) del citado río.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0458440/2008).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de ROSARIO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 16/2010 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al sector de atraque correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez,

Provincia de SANTA FE, mediante Resolución Nº 16/2010 (DGA), por el término de VEINTE (20) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de ésta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera Rosario.

Remítanse los presentes a la División Aduana de Rosario para su conocimiento y...

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