Resolución C.15/2010

Fecha de disposición02 Junio 2010
Fecha de publicación02 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31915

Prórroga de Habilitación Provisoria Muelle Cerealero. Aduana de Campana.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. CUIT Nº 30-70130568-6 solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 11/2010 (DGA), para la atención aduanera del Muelle de Cereales, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0347539/2006).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de Campana, la Dirección Regional Aduanera La Plata y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 11/2010 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Muelle Cerealero de la firma MOLCA S.A. CUIT Nº 30-70130568-6 mediante Resolución Nº 11/2010 (DGA), por el término de VEINTE (20) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º -- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítase a la División Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. -- María S.

Tirabassi.

Instituto Nacional de Vitivinicultura...

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