Resolucion 76/2008 - Arn

Fecha de publicación28 Julio 2008
Fecha de disposición28 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31455

Autoridad Regulatoria Nuclear ACTIVIDAD NUCLEAR Resolución 76/2008

Apruébase el 'Régimen deTasas por Licenciamiento e Inspección'.

Bs. As., 17/7/2008

VISTO el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Resolución del Directorio Nº 23/99, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, así como también asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia.

Que en el marco de las funciones asignadas corresponde a la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR la emisión de licencias de instalaciones relevantes y de licencias y autorizaciones específicas para su personal, la emisión de autorizaciones de operación y de permisos individuales para el uso de material radiactivo en instalaciones o prácticas menores y la emisión de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo.

Que el Artículo 25 de la Ley citada determina cómo se formarán los recursos financieros del Organismo, entre los que se encuentran los ingresos provenientes de la tasa regulatoria creada por el Artículo 26, cuyo primer párrafo establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que la reglamentación del Artículo 25 de la Ley Nº 24.804, mediante el Decreto Nº 1390 establece que los recursos de la AUTORIDAD REGULATORIA deberán garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones que dicha Ley pone a su cargo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Convención sobre Seguridad Nuclear, aprobada por Ley Nº 24.776.

Que el referido Artículo 26, en su cuarto párrafo determina que esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, dictará el correspondiente 'Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección' para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidos por este Organismo.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 23/99 se aprobó el 'Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección', aplicado para el cobro de tasas regulatorias para los años 1999 al 2008.

Que la experiencia ganada desde su aplicación hace aconsejable modificar dicho Régimen para adecuar el Valor de la Hora Regulatoria (Vh reg).

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto conforme lo establece el Artículo 26 del Anexo I del Decreto Nº 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 23 de abril de 2008 (Acta Nº 5).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:

Artículo 1º

Aprobar el 'Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección' que se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también para aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de aprobación del transporte de material radiactivo emitidas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º -- Dejar sin efecto el 'Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección', autorizado mediante Resolución del Directorio Nº 23/99.

Art. 3º -- Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores involucrados. Publíquese en el Boletín de este Organismo, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. -- Francisco Spano.

reSolucioneS Lunes 28 de julio de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.455 5

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 76/08

CAPITULO 1

Introducción 1. De acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION fijará el monto global de la tasa regulatoria en oportunidad de tratar y aprobar el Presupuesto de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) que forma parte de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

  1. La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de presupuesto y propondrá el monto global de la tasa regulatoria a ser fijada, teniendo en cuenta el costo de los proyectos y actividades relacionados con el accionar regulatorio, únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear.

  2. Según lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará el proyecto de presupuesto con el detalle de los gastos que demanden los proyectos y actividades involucrados y establecerá el esfuerzo regulatorio para el mismo año expresado en Horas Regulatorias/Reg.), necesarias para cumplir las tareas regulatorias de licenciamiento e inspección previstas para el pertinente año calendario.

  3. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR --tal como lo establece el Artículo 24 de la Ley Nº 24.804-- dará vista del mismo a los sujetos obligados al pago de la tasa regulatoria, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL puedan formular objeciones fundadas a dicho proyecto de presupuesto.

  4. La unidad de base para calcular la distribución de la tasa por licenciamiento e inspección es la Hora Regulatoria (Hreg) que representa las horas que el personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR destina a los trámites contemplados en el presente régimen, realizando tareas exclusivamente de inspección y de evaluación directamente relacionadas, para ejercer su accionar regulatorio únicamente en materia de seguridad radiológica y nuclear para el pertinente año calendario.

  5. El Valor de la Hora Regulatoria (VHreg), expresado en pesos, surge del producto del Valor de la Hora Regulatoria del año inmediato anterior, multiplicado por un coeficiente que represente el mayor valor entre el promedio anual del aumento salarial en la actividad regulatoria o el Indice de precios Mayorista dado por el INDEC en el último año calendario.

  6. Según lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 las personas físicas o jurídicas alcanzadas por el presente Régimen, deben abonar anualmente y por adelantado la tasa por licenciamiento e inspección. A tal efecto la AUTORIDAD NUCLEAR facturará esta tasa los días QUINCE (15) del segundo mes de cada trimestre, guardando correspondencia con la fecha de vencimiento de la autorización o permiso.

  7. La facturación de la tasa por licenciamiento e inspección se realizará con vencimiento a los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la emisión y la mora en el pago de la tasa será automática desde la fecha en que vence el plazo para su pago. Los intereses originados por la mora serán calculados con la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días. El certificado de deuda por falta de pago expedido por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, será título suficiente para habilitar el procedimiento ejecutivo ante los tribunales Federales en lo Civil y Comercial.

  8. Teniendo en cuenta lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 26 de la Ley Nº 24.804, las personas físicas o jurídicas que se consideren comprendidas en el límite para el pago de la tasa regulatoria, deben efectuar la correspondiente presentación ante la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, SESENTA (60) días antes de la fecha de pago de la tasa anual. Para ello:

    1. El titular de la autorización o permiso debe efectuar el pedido expreso de acogerse al límite establecido en el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

    2. El titular de una o más Autorización de Operación o de uno o más Permiso Individual, debe acreditar los ingresos tal como lo establece el referido Artículo 26, correspondientes a la actividad controlada por la ARN y discriminados para cada autorización o permisos cuya emisión/ renovación se solicita.

    3. La acreditación de los ingresos debe estar certificada por un contador público nacional, debidamente legalizada por el Colegio de Contadores Públicos de la jurisdicción correspondiente.

  9. En el capítulo 7 se explican los principales términos utilizados en este régimen.

CAPITULO 2

Tasa por licenciamiento e inspección 1. Las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, como así también aquellas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de certificados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR