Resolucion 4806/2008 - Ape

Fecha de disposición03 Abril 2008
Fecha de publicación03 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31376
  1. DOS (2) DADORES DE TRABAJO E IGUAL RANGO HORARIO PARA CADA UNO DE ELLOS HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES CONTRIBUCIONES OBRA SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 $ 21.- $ 11.Desde 12 a menos de 16 $ 7.- - C) TRES (3) DADORES DE TRABAJO E IGUAL RANGO HORARIO PARA CADA UNO DE ELLOS HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE DE LAS DIFERENCIAS A INGRESAR POR CADA CONCEPTO APORTES CONTRIBUCIONES OBRA SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL Desde 6 a menos de 12 13.- - Desde 12 a menos de 16 - - - Administración de Programas Especiales AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 4806/2008

Establécese que a partir del 1º de julio de 2008, las solicitudes de apoyo financiero deberán ser presentadas con carácter de reintegro. Metodología.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y las normas complementarias y ampliatorias del mismo, y CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES establece las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para acceder a la cobertura de las prestaciones de alto costo o largo tratamiento que deben brindar a sus beneficiarios y taxativamente se describen en la Resolución Nº 500/04 APE, sus modificatorias y ampliatorias.

Que todo el andamiaje normativo otorga la posibilidad a las Obras Sociales de solicitar la cobertura financiera con carácter de subsidio o reintegro.

Que sin perjuicio de lo expuesto, la realidad objetiva está demostrando que la casi totalidad de las solicitudes de cobertura financiera son presentadas por los Agentes de Salud con carácter de reintegro.

Que, teniendo en cuenta lo antedicho, y con el objetivo de continuar con el proceso de optimización de recursos y contribuir a la mejora en la atención de los beneficiarios, se cree conveniente establecer que todas las solicitudes de apoyo financiero presentadas por los Agentes del Seguro de Salud sean tramitadas con carácter de reintegro.

Que la medida que se propone elimina una importante carga administrativa tanto para los Agentes del Seguro solicitantes como para esta ADMINISTRACION.

Que fácticamente está demostrado que todas aquellas solicitudes que han sido presentadas con carácter de reintegro resultan ser más ágiles en su tramitación por lo que el otorgamiento y consecuente cobro de la cobertura solicitada llega en un tiempo considerablemente menor que aquellas que fueron presentadas con carácter de subsidio.

Que, a más de lo dicho, la solicitud de apoyo financiero con carácter de reintegro permitirá a los Agentes del Seguro de Salud poseer una previsibilidad cierta sobre su otorgamiento, ya que, la prestación cuya cobertura se solicita ha sido efectivamente brindada y contiene toda la documentación médica y contable requerida por la legislación.

Que, por último, el...

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