Resolucion 316/2008 - Anses

Fecha de disposición21 Abril 2008
Fecha de publicación21 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31388

Que el artículo 2º de la norma citada, dispone que la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con intervención de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) aprobará, fijará o modificará los aranceles o la retribución, o la fórmula para su cálculo (tarifa), que deberán abonar los usuarios por la explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de danza fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes.

Que la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.), ha formulado la correspondiente propuesta de aranceles.

Que la presente se dicta conforme la competencia atribuida por el artículo 2º del Decreto Nº 1914/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el listado arancelario detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en el que se establecen los derechos retributivos que deben abonar los usuarios por la explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de danza fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes.

Art. 2º

En la aplicación de cada arancel general contenido en la presente, la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) podrá aplicar bonificaciones y/o deducciones atendiendo a las circunstancias particulares de los distintos usuarios y respetando siempre las normas sobre competencia.

Los acuerdos que las partes suscriban, serán sustitutivos del presente arancel.

Art. 3º

Comuníquese, regístrese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese . -- Enrique L. Albistur.

ANEXO 1.- EMISORAS DE TELEVISION: Las emisoras de televisión pagarán el 2% de los ingresos de explotación que mensualmente obtengan.

A efectos de aplicación del presente arancel se entenderán por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos por el operador de televisión, incluidos los procedentes de ingresos por publicidad en todas sus formas, o cualesquiera otros rendimientos procedentes de la explotación de su negocio televisivo, con exclusión de los financieros y los obtenidos por la venta de programas.

En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como publicidad no tradicional (PNT), canje, patrocinio y sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos el precio generalmente aplicado por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

En todo caso, se considerarán incluidos los ingresos procedentes de:

Las cantidades que obtenga el operador de televisión, cualquiera que sea su...

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