Resolucion 55/2008 - Anses

Fecha de disposición26 Marzo 2008
Fecha de publicación26 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31371

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 7

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  1. ) Que, por otra parte, el apartado D) del referido artículo 13) de la citada ley, dispone que el requisito de la publicidad se entenderá cumplido con la publicación por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación nacional donde se mencionarán sucintamente los datos que se pretenden informar individualizando los sitios en donde puedan consultarse la información in extenso.

    Que no obstante, ese apartado se refiere a las formalidades que deben acompañar la apertura de un concurso, las que no caben hacer extensivas a todos los pasos del procedimiento, a efectos de agilizar e imprimir celeridad al trámite.

  2. ) Que la experiencia recogida ha demostrado que el procedimiento instrumentado en el referido artículo 18 del Reglamento aplicable a los efectos de practicar la notificación a la que se refiere el considerando 1º), dilata innecesariamente el trámite de los concursos.

    Asimismo, esta conclusión se extiende al resto de las comunicaciones que corresponde realizar luego de notificada la apertura del concurso, que por imperio de la ley debe realizarse en los términos expuestos en el considerando 3º.

  3. ) Que es oportuno y conveniente adoptar una decisión al respecto, con el objeto de atender a una mayor celeridad en los procedimientos de selección y de lograr, asimismo, una mayor racionalidad en la asignación de los recursos, dentro de los límites fijados por la ley.

  4. ) Que a esos efectos, resulta necesario modificar el artículo 18 del reglamento citado, y establecer una regla general para la notificación de las distintas decisiones que se adopten en el marco de un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación.

    Por ello,

    SE RESUELVE:

  5. ) Reformar el artículo 18 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:

    'El listado de inscriptos se dará a conocer en la página Web del Consejo de la Magistratura dentro de los 10 días del cierre de inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes, y la fecha y hora hasta la cual podrán plantearse. La forma y oportunidad en la que se dará a publicidad la mencionada nómina, deberá constar expresamente en los medios en los que se dé a conocer el llamado a concurso previsto en los artículos 5º) y 6º)'.

  6. ) Disponer que todos los actos de la Comisión, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, quedarán notificados a partir de su publicación en el sitio Web del Poder Judicial (www.pjn.gov.ar).

  7. ) Establecer que la presente modificación comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

  8. ) Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente.

    Regístrese y notifíquese.

    Firmado por ante mí, que doy fe.

    Mariano Candioti. -- Cristina Akmentis.

    Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 55/2008 y 14/2008

    Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento 18 de marzo de 2009. Características.

    Bs. As., 18/3/2008

    VISTO el Expediente Nº S01:0092717/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

    Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

    Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

    Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha resuelto suscribir una LETRA DEL TESORO a UN (1) año de plazo.

    Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337.

    Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en...

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