Resolucion 690/2007 - Anses

Fecha de disposición19 Noviembre 2007
Fecha de publicación19 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31284
Art. 4º

El certificado de importación al que alude el artículo anterior permitirá al solicitante efectuar la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes objeto de solicitud, con la prohibición del derecho a uso de los mismos por el período que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL determine en cada caso, el que no podrá superar los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados a partir del despacho a plaza de los bienes. A los fines de articular esta restricción, se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que procederá a controlar su cumplimiento.

Art. 5º

Una vez realizada la importación del bien, el solicitante deberá presentar ante la Dirección de Importaciones un informe técnico final confeccionado por la misma institución que emitió el informe técnico preliminar, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al despacho a plaza del bien, para el caso de que el mismo haya sido acondicionado y/o reconstruido en el exterior y dentro de los DOSCIENTOS DIEZ (210) días corridos si el bien debiera cumplimentar los procesos indicados en el país.

El referido informe final deberá consignar el resultado de la inspección 'in situ' realizada en los bienes en cuestión, hacer referencia a todos los aspectos técnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucción efectuado a los mismos y si su estado de utilización cumple con los estándares de prestación normal para los que ha sido originalmente diseñado.

Art. 6º

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL procederá a comunicar mediante nota a la Dirección General deAduanas, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y por la presente medida, a efectos de que el citado organismo proceda a liberar la interdicción de la mercadería en cuestión o a imprimir el trámite previsto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º

Las importaciones de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo II de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se efectúen al amparo del Artículo 5º de la mencionada norma, serán fiscalizadas directamente por la Dirección General de Aduanas.

Art. 8º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 220

FORMULARIO DE INFORMACION PARA SOLICITUDES DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION EN EL MARCO DE LA RESOLUCION Nº 166/07 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 1.- Datos de la empresa importadora:

1.1 - Nombre, Razón Social.

1.2 - Domicilio:

  1. Real.

  2. Especial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

1.3 - Teléfono, Fax y Dirección de Correo Electrónico.

1.4 - Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Presentar constancia de inscripción.

1.5 - Persona de contacto.

1.6 - Copia de los Estatutos, Acta de Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (toda esta documentación deberá estar autenticada por Escribano Público).

1.7 - Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar (usuario directo o reventa). En caso de reventa, de corresponder, el importador deberá indicar el...

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