Resolucion 377/2007 - Anses

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2007

Que los objetivos que se pretenden con la realización de dicho evento están estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por el Articulo 1º, inciso II) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase el auspicio institucional de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de la 'XIX Conferencia de Veterinaria Equina' que se llevará a cabo entre los días 9 y 10 de diciembre de 2007 en la Tribuna Oficial del Jockey Club de la Ciudad de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º

La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Javier M. de Urquiza.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 321/2007

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Director del Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 26/10/2007

VISTO la renuncia presentada por el Escribano D.

Eduardo Federico CABALLERO LASCALEA al cargo de Director del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por el Escribano D. Eduardo Federico CABALLERO LASCALEA (M.I. Nº 4.526.174) al cargo de Director del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 2º

Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 376/2007

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 9/10/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81102933-1-505 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 374 de fecha 20 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N.Nº 374/05 de fecha 20 de abril de 2005, faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/ 04/2005, hasta el período marzo de 2006.

Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.505 de fecha 21 de marzo de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N.Nº 374/05

Por ello,

EL...

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