Resolucion 370/2007 - Anses

Fecha de disposición29 Octubre 2007
Fecha de publicación29 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31269
Art. 4º

Desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Organismo Ejecutor del PROYECTO DE DESARROLLO DE UN SISTEMA DE FORMACION CONTINUA, a través de la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) que se crea a los fines de llevar adelante la ejecución del citado Proyecto, conforme lo establecido en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º

Facúltase al señor Secretario de Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir Convenios Subsidiarios con las provincias, consorcios municipales y/o municipios a los que esté destinado el citado Proyecto, quedando el mismo autorizado a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, la adecuada administración de los fondos y la consecución de los objetivos previstos en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Miguel G. Peirano. -- Carlos A. Tomada.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.269 5Lunes 29 de octubre de 2007

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 29.487 de fecha 21 de julio de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 809/05

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a mayo de 2006.

Art. 2º

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de mayo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.

Art. 3º

Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a abril de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

Art. 4º

Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado mayo de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

Art. 5º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar...

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