Resolucion 579/2007 - Anses
Fecha de disposición | 28 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31249 |
Prorrógase el plazo establecido por los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2417/93, para que los establecimientos educativos de gestión privada efectúen la comunicación a los padres o responsables de los alumnos, del contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.
Bs. As., 27/9/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0374048/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, los institutos de enseñanza pública de gestión privada comprendidos en el Decreto Nº 2542 de fecha 5 de diciembre de 1991, deberán informar fehacientemente a los padres o responsables de los alumnos antes del día 31 de octubre, el contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.
Que, de manera análoga y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 2417/93, los institutos de enseñanza pública de gestión privada no comprendidos en el Decreto Nº 2542/91, deberán informar a los padres o responsables de los alumnos, antes del día 1º de octubre el contenido del contrato de enseñanza a regir en el ciclo lectivo 2008.
Que la Resolución Nº 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligatoriedad de informar a laAutoridad deAplicaciónantesdeldía31deoctubresobrearanceles mensuales, matrícula de inscripción o reinscripción, cantidad de cuotas entre otros conceptos, y demás contenidos del contrato de enseñanza correspondientes al ciclo lectivo 2008.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 170 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorroga dicho vencimiento al día 30 de noviembre de 2007.
Que atento que la información que los establecimientos de enseñanza de gestión privada deben notificar a los padres o responsables de los alumnosparaelciclolectivo2008,secorresponde con la información requerida por la Resolución Nº 678/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, prorrogada conforme lo mencionado en el considerando precedente,seestimaprocedentediferirenigual sentido el plazo para dicha obligación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:
Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2007 inclusive, el plazo otorgado por los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 2417 de fecha 19 de noviembre de 1993, para que los establecimientos educativos de gestión privada, efectúen la comunicación a los padres o responsables de los alumnos, del contenido del contrato de enseñanza, exigidos por dicha norma, a regir en el ciclo lectivo 2008.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario G. Moreno.
Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 579/2007
Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Modificación de la Resolución Nº 641/2003.
Bs. As., 25/9/2007
VISTO el Expediente Nº 024-99-81092103-6-790 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 1212 de fecha 19 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 646 de fecha 3 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, la Resolución GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, la Resolución GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 081 de fecha 15 de febrero de 2007, la Resolución D.E.-N Nº 314 de fecha 5 de junio de 2007; y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente Resolución se implementa la modificación de la Resolución D.E.-N Nº 641/03.
Que la Resolución D.E.-N Nº 1390/03 modifica el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 sobre inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que el Decreto Nº 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ANSES las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N Nº 358/06 modifica el artículo 7º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 sobre la documental que deben presentar los empleadores para su ingreso al SUAF.
Que la Resolución D.E.-N Nº 584/06 establece que los empleadores comprendidos en el Sistema de Fondo Compensador que presenten una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares, quedan incluidos en el SUAF desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.
Que la Resolución D.E.-N Nº 241/06 establece la incorporación de la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral (PSR) a la Base Unica de Personas, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), al SUAF y al Sistema de Reintegros de ANSES.
Que la Resolución D.E.-N Nº 646/06 establece que una vez cumplido el plazo instituido por la Resolución D.E.-N Nº 241/06, ANSES considerará finalizada las cargas de las relaciones laborales y familiares, informadas a través de PSR, en los períodos anteriores al 1º de agosto de 2006.
Que la Resolución D.E.-N Nº 734/06 establece una prórroga de 60 días a partir del 1º de agosto de 2006, para que entre en vigencia la Resolución D.E.-N Nº 584/06.
Que la Resolución GNPyS Nº 054/06, establece la obligatoriedad de informar los datos de las relaciones laborales y familiares...
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