Resolucion 326/2007 - Anses

Fecha de disposición24 Septiembre 2007
Fecha de publicación24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245
Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos A. Ripoll.

ANEXO DECLARACION JURADADE USO DE SEMILLADE MAIZ CONTENIENDO LOS EVENTOSACUMULADOS NK603 y MON810.

, las siguientes cantidades de semilla de maíz conteniendo los eventos acumulados NK603 y MON810:

Concluida la siembra, me comprometo a remitir a la firma proveedora de la semilla la información que indique la ubicación exacta (3) y superficie de cada uno de los lotes sembrados con estos híbridos.

Asimismo asumo la obligación de enviar el producto de la cosecha de esta semilla al consumo interno dentro del territorio de la República Argentina o en su defecto de notificar en forma fehaciente al acopiador o exportador y previo a su entrega, la presencia de este evento en el producto cosechado.

También me comprometo a remitir copia de dicha notificación y del correspondiente formulario de depósito 1116 A al día hábil siguiente de su emisión, a la firma proveedora de la semilla.

Acepto además poder ser inspeccionado por el organismo oficial competente en cualquier momento del ciclo de producción, almacenaje y comercialización del grano producido.

(1) Según lo informado por el proveedor de la semilla.

(2) Localidad más cercana y Provincia.

(3) Acompañar plano con indicación de rutas y caminos de acceso.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 325/2007

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 4/9/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81098198-5-505 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 160 de fecha 22 de febrero de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N Nº 160/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.416 de fecha 8 de febrero de 2006.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 160/06.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Marzo de 2007.

Art. 2º

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.

Art. 3º

Los...

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